Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta
Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta notariada para pedir la restitución de dineros, razonamiento que el recurrente considera, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica; sin embargo, no tomó en cuenta que el Tribunal de alzada, en ejercicio de la facultad de control, fundamentó y explicó las razones por las que el Juez de sentencia, consignó tal afirmación, señalado además que, el delito en cuestión puede cometerse sin necesidad de intimación previa, razón por la cual, este Tribunal considera que no existe agravio al recurrente en este aspecto, pues así lo reconoce en su propio memorial de casación, cuando textualmente señala: “…el tribunal de alzada o de apelación ME DA LA RAZON al aducir…”, “…en cuanto a la intimación previa para la devolución, sea un elemento constitutivo del delito no es evidente, pues el delito de apropiación indebida puede perfectamente cometerse SIN NECESIDAD DE LA INTIMACIÓN PREVIA”; consecuentemente, el agravio inicial considerado así por el recurrente, fue remediado por el Tribunal de alzada con esa rectificación en la fundamentación, por ello, resulta incoherente y contradictorio que habiéndole dado el Tribunal de alzada la razón en este aspecto, el recurrente insista en casación con la denuncia de vulneración del principio de legalidad por la exigencia de intimación previa que se refiere en la Sentencia, y que, como se tiene dicho, el Tribunal de alzada aclaró que el delito puede cometerse incluso sin darse este requisito, razón por la cual, dicha denuncia carece de mérito y sobre todo de relevancia, porque uno de los pilares esenciales para la declaratoria de absolución, estuvo referido a que no se probó que exista la obligación de devolver los dineros recibidos por el imputado, lógicamente porque se trataba de pagos anticipados por el trabajo a realizarse a favor de la empresa contratante
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen
- 3)El tercer agravio expresado, señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de
- Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que
- El Tribunal de alzada llega al resultado de que el juzgador de sentencia aplicó el
- Con los argumentos supra consignados, la parte recurrente solicitó se determine “…la contradicción de la
- Mediante Auto Supremo 310/2013-RA de 25 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii)En cuanto a la prueba literal, consistente en comprobantes contables, algunos con la firma del
- iii)En cuanto a la prueba de descargo, consistente en la declaración de Martín Durán, se
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- III
- La denuncia contenida en el primer motivo, está relacionada a una supuesta vulneración del principio
- Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en
- Asimismo, respecto a la facultad de control de la debida fundamentación de la Sentencia por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia
- Ingresando al análisis del agravio denunciado, el Auto de Vista impugnado, en lo que se
- Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se
- Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta
- Además, como se tiene expresado, este argumento (intimación previa de devolución de los dineros), no
- Por todo lo anterior, éste Tribunal no encuentra vulneración a derecho alguno del recurrente y
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, sería carente de motivación, además de
- Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la
- Consecuentemente, este Tribunal considera que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación
- III.3. Sobre la revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- A través del tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de la prueba por
- 3
- 4
- De lo anterior se tiene que, los argumentos del recurrente resultan reiterativos y por lo
- En definitiva, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
