Auto Supremo AS/0045/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta


Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta notariada para pedir la restitución de dineros, razonamiento que el recurrente considera, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica; sin embargo, no tomó en cuenta que el Tribunal de alzada, en ejercicio de la facultad de control, fundamentó y explicó las razones por las que el Juez de sentencia, consignó tal afirmación, señalado además que, el delito en cuestión puede cometerse sin necesidad de intimación previa, razón por la cual, este Tribunal considera que no existe agravio al recurrente en este aspecto, pues así lo reconoce en su propio memorial de casación, cuando textualmente señala: “…el tribunal de alzada o de apelación ME DA LA RAZON al aducir…”, “…en cuanto a la intimación previa para la devolución, sea un elemento constitutivo del delito no es evidente, pues el delito de apropiación indebida puede perfectamente cometerse SIN NECESIDAD DE LA INTIMACIÓN PREVIA”; consecuentemente, el agravio inicial considerado así por el recurrente, fue remediado por el Tribunal de alzada con esa rectificación en la fundamentación, por ello, resulta incoherente y contradictorio que habiéndole dado el Tribunal de alzada la razón en este aspecto, el recurrente insista en casación con la denuncia de vulneración del principio de legalidad por la exigencia de intimación previa que se refiere en la Sentencia, y que, como se tiene dicho, el Tribunal de alzada aclaró que el delito puede cometerse incluso sin darse este requisito, razón por la cual, dicha denuncia carece de mérito y sobre todo de relevancia, porque uno de los pilares esenciales para la declaratoria de absolución, estuvo referido a que no se probó que exista la obligación de devolver los dineros recibidos por el imputado, lógicamente porque se trataba de pagos anticipados por el trabajo a realizarse a favor de la empresa contratante