III
Notificadas las partes con tal determinación, el querellante David Ramiro Toro Montoya, interpone recurso de apelación restringida (fs. 113 a 120 vta.), de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) El querellante denuncia como primer agravio, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva (art. 370 inc. 1 del CPP), para ello se remite a la Sentencia en sus hechos no probados, en los que se afirma que no se probó que el imputado se niegue a devolver el dinero en cuestión, y que en su parte resolutiva dispone la absolución del imputado por el delito de Apropiación Indebida; para fundamentar este agravio, el recurrente señala que este tipo penal incrimina a quien atenta contra el patrimonio ajeno al apropiarse o pretender hacerlo de una cosa mueble o un valor ajeno que está en su posesión y de la que no es propietario; además, señala que no es requisito la intimación previa para la devolución de la cosa, aspectos que el Juez hubiera omitido considerarlos al momento de dictar la Sentencia, por lo que considera que se aplicó erróneamente el precepto contenido en el art. 363 inc. 3) del CPP, cuando es evidente la aplicación del art. 345 del CP; ii) También denuncia defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en razón a que las pruebas de cargo documentales y testificales, demostrarían una relación contractual entre la empresa minera y el imputado, y que producto de esa relación se entregó dinero en calidad de anticipo para tratamiento de mineral; sobre este punto el recurrente invoca la declaración de Marcelo Ortiz, que deja claramente establecido que se exigió la devolución del dinero y que incluso hubo el compromiso de devolución de parte del imputado, siendo esta declaración de relevancia para acreditar la subsunción del ilícito cometido por el imputado; sobre el extremo señalado, manifiesta que ello constituye causal de nulidad por falta de fundamentación de la Sentencia y violación del art. 124 del CPP; iii) Como un tercer agravio, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, específicamente de los testigos de cargo, quienes fueron contestes en tiempo y espacio señalando la forma por la cual el acusado cometió el delito de Apropiación Indebida; y, iv) Un cuarto agravio denunciado por el recurrente, está referido a la incongruencia entre la Sentencia y acusación [art. 370 inc. 11) del CPP], señalando al respecto que, el Juez en la Sentencia concluyó que ninguno de los testigos estableció que los dineros entregados al querellado era para devolverlos en la misma manera y que tampoco el imputado se comprometió a la devolución de un monto determinado, cuando de la declaración de los testigos se establece que el acusado recibió montos de dineros en calidad de anticipo para el tratamiento de minerales en montos excesivos y que no realizó el trabajo para el cual se le habría anticipado, existiendo reclamo de devolución y que el compromiso de devolución nunca se hizo efectivo por el imputado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, primero la posible vulneración de garantías constitucionales (respecto al primer y segundo motivo admitidos vía flexibilización), y segundo, la denuncia de contradicción del Auto del Vista impugnado con los precedentes invocados por el recurrente (tercer motivo del recurso), correspondiendo resolver cada problemática planteada en forma separada, con la finalidad de facilitar su comprensión.
III.1. Sobre la exigencia de intimación previa para la configuración del delito de Apropiación Indebida por el Juzgado de sentencia
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 334/2013-RA de 17 de diciembre, se extraen
- 3)El tercer agravio expresado, señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de
- Agrega también, que el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, dispone que
- El Tribunal de alzada llega al resultado de que el juzgador de sentencia aplicó el
- Con los argumentos supra consignados, la parte recurrente solicitó se determine “…la contradicción de la
- Mediante Auto Supremo 310/2013-RA de 25 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- ii)En cuanto a la prueba literal, consistente en comprobantes contables, algunos con la firma del
- iii)En cuanto a la prueba de descargo, consistente en la declaración de Martín Durán, se
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- III
- La denuncia contenida en el primer motivo, está relacionada a una supuesta vulneración del principio
- Antes del análisis de esta denuncia, se hace necesario recordar que este Tribunal, en
- Asimismo, respecto a la facultad de control de la debida fundamentación de la Sentencia por
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Finalmente, también corresponde recordar, que es facultad del Tribunal de alzada, conforme a la competencia
- Ingresando al análisis del agravio denunciado, el Auto de Vista impugnado, en lo que se
- Ahora bien, el control del razonamiento del Juez realizado por el Tribunal de apelación, se
- Asimismo, si bien el Tribunal de sentencia hizo referencia a la inexistencia de una carta
- Además, como se tiene expresado, este argumento (intimación previa de devolución de los dineros), no
- Por todo lo anterior, éste Tribunal no encuentra vulneración a derecho alguno del recurrente y
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, sería carente de motivación, además de
- Partiendo del contenido de la denuncia y tomando en cuenta que está relacionada a la
- Consecuentemente, este Tribunal considera que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de apelación
- III.3. Sobre la revalorización de prueba por el Tribunal de alzada
- A través del tercer motivo, el recurrente denuncia una presunta revalorización de la prueba por
- 3
- 4
- De lo anterior se tiene que, los argumentos del recurrente resultan reiterativos y por lo
- En definitiva, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
