Auto Supremo AS/0045/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2014-RRC

Fecha: 20-Feb-2014

III


Notificadas las partes con tal determinación, el querellante David Ramiro Toro Montoya, interpone recurso de apelación restringida (fs. 113 a 120 vta.), de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) El querellante denuncia como primer agravio, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva (art. 370 inc. 1 del CPP), para ello se remite a la Sentencia en sus hechos no probados, en los que se afirma que no se probó que el imputado se niegue a devolver el dinero en cuestión, y que en su parte resolutiva dispone la absolución del imputado por el delito de Apropiación Indebida; para fundamentar este agravio, el recurrente señala que este tipo penal incrimina a quien atenta contra el patrimonio ajeno al apropiarse o pretender hacerlo de una cosa mueble o un valor ajeno que está en su posesión y de la que no es propietario; además, señala que no es requisito la intimación previa para la devolución de la cosa, aspectos que el Juez hubiera omitido considerarlos al momento de dictar la Sentencia, por lo que considera que se aplicó erróneamente el precepto contenido en el art. 363 inc. 3) del CPP, cuando es evidente la aplicación del art. 345 del CP; ii) También denuncia defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en razón a que las pruebas de cargo documentales y testificales, demostrarían una relación contractual entre la empresa minera y el imputado, y que producto de esa relación se entregó dinero en calidad de anticipo para tratamiento de mineral; sobre este punto el recurrente invoca la declaración de Marcelo Ortiz, que deja claramente establecido que se exigió la devolución del dinero y que incluso hubo el compromiso de devolución de parte del imputado, siendo esta declaración de relevancia para acreditar la subsunción del ilícito cometido por el imputado; sobre el extremo señalado, manifiesta que ello constituye causal de nulidad por falta de fundamentación de la Sentencia y violación del art. 124 del CPP; iii) Como un tercer agravio, el recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, específicamente de los testigos de cargo, quienes fueron contestes en tiempo y espacio señalando la forma por la cual el acusado cometió el delito de Apropiación Indebida; y, iv) Un cuarto agravio denunciado por el recurrente, está referido a la incongruencia entre la Sentencia y acusación [art. 370 inc. 11) del CPP], señalando al respecto que, el Juez en la Sentencia concluyó que ninguno de los testigos estableció que los dineros entregados al querellado era para devolverlos en la misma manera y que tampoco el imputado se comprometió a la devolución de un monto determinado, cuando de la declaración de los testigos se establece que el acusado recibió montos de dineros en calidad de anticipo para el tratamiento de minerales en montos excesivos y que no realizó el trabajo para el cual se le habría anticipado, existiendo reclamo de devolución y que el compromiso de devolución nunca se hizo efectivo por el imputado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, primero la posible vulneración de garantías constitucionales (respecto al primer y segundo motivo admitidos vía flexibilización), y segundo, la denuncia de contradicción del Auto del Vista impugnado con los precedentes invocados por el recurrente (tercer motivo del recurso), correspondiendo resolver cada problemática planteada en forma separada, con la finalidad de facilitar su comprensión.

III.1. Sobre la exigencia de intimación previa para la configuración del delito de Apropiación Indebida por el Juzgado de sentencia