Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir,
Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir, que el mismo debe enmarcarse en una de las causales descritas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que determinan los errores in procedendo en que pudo incurrir el Tribunal de Apelación a efecto de abril la competencia del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso presente, el recurrente acusa la falta de valoración de la literal de fojas 151 A, que se constituye en una causa de casación en el fondo, como determina el inciso 3) del artículo 253 del cuerpo normativo referido; y si bien es cierto que el recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez, éstos deberán especificarse con claridad y precisión, tal como dispone el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, como también la abundante jurisprudencia al respecto. Finalmente, también la uniforme jurisprudencia señala que en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación a no ser que se demuestre error de hecho o de derecho de acuerdo con la regla que determina el inciso 3) del artículo 253 del Código Adjetivo Civil, lo que en el caso de autos no sucedió
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que según sostiene,
- Expresa que el Tribunal Ad quem no cumplió con la obligación legal impuesta por el
- En otro punto argumenta que la institución paga beneficios sociales a sus trabajadores, lo que
- Agrega luego que el proceso laboral no tiene por qué ser considerado dentro de un
- En cuanto a que el Auto de Vista impugnado señala que existió grado de dependencia,
- Asimismo manifiesta que tanto es cierto que no eran dependientes, que no recibieron el aguinaldo
- Concluye el memorial señalando que al haberse vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 207 a
- La jurisprudencia nacional ha establecido a través de diversas resoluciones que “No es el nombre
- Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir,
- En cuanto a la argumentación presentada por el recurrente en relación con el incumplimiento por
- Lo anterior de ninguna manera significa el desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, el recurrente se limitó a señalar la norma, sin especificar de qué
- Sobre la afirmación que el proceso laboral sería considerado dentro de un procedimiento inquisitorio, ello
- Se debe considerar en relación con lo expresado, que además de los principios ya mencionados,
- En relación con lo anterior, como ya fuera manifestado líneas arriba, la apreciación y valoración
- En cuanto al pago del aguinaldo, se trata de un deber que corresponde al empleador
- En virtud de lo señalado, los ahora demandantes podían haber solicitado su pago hasta antes
- Finalmente, en relación con la valoración de la prueba de descargo, consistente en la certificación
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
