Auto Supremo AS/0033/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2014

Fecha: 12-Mar-2014

Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir,

Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir, que el mismo debe enmarcarse en una de las causales descritas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que determinan los errores in procedendo en que pudo incurrir el Tribunal de Apelación a efecto de abril la competencia del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso presente, el recurrente acusa la falta de valoración de la literal de fojas 151 A, que se constituye en una causa de casación en el fondo, como determina el inciso 3) del artículo 253 del cuerpo normativo referido; y si bien es cierto que el recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez, éstos deberán especificarse con claridad y precisión, tal como dispone el inciso 2) del artículo 258 del Código Adjetivo Civil, como también la abundante jurisprudencia al respecto. Finalmente, también la uniforme jurisprudencia señala que en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación a no ser que se demuestre error de hecho o de derecho de acuerdo con la regla que determina el inciso 3) del artículo 253 del Código Adjetivo Civil, lo que en el caso de autos no sucedió