En cuanto a que el Auto de Vista impugnado señala que existió grado de dependencia,
En cuanto a que el Auto de Vista impugnado señala que existió grado de dependencia, horario y salario, aclara que no existió el cumplimiento de carga horaria por los demandantes y que las planillas presentadas corresponden a los estudiantes a quienes la institución presta ayuda; además, que los demandantes realizaban actividades particulares en dependencia de la institución demandada, sin que nunca se les hubiera prohibido u observado, consistiendo su trabajo en concurrir a supervisar el trabajo que realizaban los alumnos
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que según sostiene,
- Expresa que el Tribunal Ad quem no cumplió con la obligación legal impuesta por el
- En otro punto argumenta que la institución paga beneficios sociales a sus trabajadores, lo que
- Agrega luego que el proceso laboral no tiene por qué ser considerado dentro de un
- En cuanto a que el Auto de Vista impugnado señala que existió grado de dependencia,
- Asimismo manifiesta que tanto es cierto que no eran dependientes, que no recibieron el aguinaldo
- Concluye el memorial señalando que al haberse vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 207 a
- La jurisprudencia nacional ha establecido a través de diversas resoluciones que “No es el nombre
- Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir,
- En cuanto a la argumentación presentada por el recurrente en relación con el incumplimiento por
- Lo anterior de ninguna manera significa el desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, el recurrente se limitó a señalar la norma, sin especificar de qué
- Sobre la afirmación que el proceso laboral sería considerado dentro de un procedimiento inquisitorio, ello
- Se debe considerar en relación con lo expresado, que además de los principios ya mencionados,
- En relación con lo anterior, como ya fuera manifestado líneas arriba, la apreciación y valoración
- En cuanto al pago del aguinaldo, se trata de un deber que corresponde al empleador
- En virtud de lo señalado, los ahora demandantes podían haber solicitado su pago hasta antes
- Finalmente, en relación con la valoración de la prueba de descargo, consistente en la certificación
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
