Auto Supremo AS/0033/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2014

Fecha: 12-Mar-2014

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y

AUTO SUPREMO Nº 033/2014
Sucre, 12 de marzo de 2014

EXPEDIENTE: S.436/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 207 a 209 y vuelta, interpuesto por Ruffo Beltrán Badani en representación legal de la Pastoral Social Caritas Cochabamba, en virtud del Testimonio de Poder Nº 421/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 12 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Víctor Hugo Mercado Ustariz (fojas 175 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Mario Marcelino Flores Delgado y Guadalupe Ximena Villanueva García contra la recurrente, el Auto de complementación de fojas 211 vuelta, la contestación de fojas 214 a 219, el Auto de concesión del recurso de fojas 219 vuelta, el Testimonio de Poder Nº 211/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 12, correspondiente al Distrito Judicial de Potosí, a cargo de Jaime V. Quispe Vargas, conferido por los demandantes a favor de Ingrid Gabriel Villanueva García, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de marzo de 2007 (fojas 170 a 173 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4 y vuelta, respecto del pago de indemnización, desahucio y aguinaldo por los años 2005 y 2006, en el doble, por incumplimiento e IMPROBADA en los demás puntos demandados; en consecuencia ordena a la demandada para que a través de su representante legal, dé y pague a favor de: Mario Marcelino Flores Delgado y Guadalupe Ximena Villanueva García, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30% incluyendo el mantenimiento de valor conforme establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, los montos que a continuación se detalla:
Guadalupe Ximena Villanueva García

Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 2 días
Salario indemnizable: $us. 250,00

Indemnización: $us. 356,00
Desahucio: $us. 750,00
Aguinaldo 2006, 11 duod. y 6 días
(Doble por incumplimiento): $us. 488,00
Aguinaldo 2005, 5 duod. y 24 días
(Doble por incumplimiento): $us. 241,00
TOTAL Bs. 1.835,00

Mario Marcelino Flores Delgado

Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 2 días
Salario indemnizable: $us. 250,00

Indemnización: $us. 356,00
Desahucio: $us. 750,00
Aguinaldo 2006, 11 duod. y 6 días
(Doble por incumplimiento): $us. 488,00
Aguinaldo 2005, 5 duod. y 24 días
(Doble por incumplimiento): $us. 241,00
TOTAL Bs. 1.835,00

Es decir que el monto total demandado por ambos demandantes, es por la suma de $us. 3.670,-
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 107/2009 de 1 de abril de 2009 (fojas 202 a 203 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, de acuerdo con el Auto de Complementación de fojas 211 vuelta