CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 033/2014
Sucre, 12 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.436/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 207 a 209 y vuelta, interpuesto por Ruffo Beltrán Badani en representación legal de la Pastoral Social Caritas Cochabamba, en virtud del Testimonio de Poder Nº 421/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 12 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Víctor Hugo Mercado Ustariz (fojas 175 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Mario Marcelino Flores Delgado y Guadalupe Ximena Villanueva García contra la recurrente, el Auto de complementación de fojas 211 vuelta, la contestación de fojas 214 a 219, el Auto de concesión del recurso de fojas 219 vuelta, el Testimonio de Poder Nº 211/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 12, correspondiente al Distrito Judicial de Potosí, a cargo de Jaime V. Quispe Vargas, conferido por los demandantes a favor de Ingrid Gabriel Villanueva García, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de marzo de 2007 (fojas 170 a 173 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4 y vuelta, respecto del pago de indemnización, desahucio y aguinaldo por los años 2005 y 2006, en el doble, por incumplimiento e IMPROBADA en los demás puntos demandados; en consecuencia ordena a la demandada para que a través de su representante legal, dé y pague a favor de: Mario Marcelino Flores Delgado y Guadalupe Ximena Villanueva García, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30% incluyendo el mantenimiento de valor conforme establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, los montos que a continuación se detalla:
Guadalupe Ximena Villanueva García
Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 2 días
Salario indemnizable: $us. 250,00
Indemnización: $us. 356,00
Desahucio: $us. 750,00
Aguinaldo 2006, 11 duod. y 6 días
(Doble por incumplimiento): $us. 488,00
Aguinaldo 2005, 5 duod. y 24 días
(Doble por incumplimiento): $us. 241,00
TOTAL Bs. 1.835,00
Mario Marcelino Flores Delgado
Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 2 días
Salario indemnizable: $us. 250,00
Indemnización: $us. 356,00
Desahucio: $us. 750,00
Aguinaldo 2006, 11 duod. y 6 días
(Doble por incumplimiento): $us. 488,00
Aguinaldo 2005, 5 duod. y 24 días
(Doble por incumplimiento): $us. 241,00
TOTAL Bs. 1.835,00
Es decir que el monto total demandado por ambos demandantes, es por la suma de $us. 3.670,-
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 107/2009 de 1 de abril de 2009 (fojas 202 a 203 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, de acuerdo con el Auto de Complementación de fojas 211 vuelta
Sucre, 12 de marzo de 2014
EXPEDIENTE: S.436/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 207 a 209 y vuelta, interpuesto por Ruffo Beltrán Badani en representación legal de la Pastoral Social Caritas Cochabamba, en virtud del Testimonio de Poder Nº 421/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 12 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Víctor Hugo Mercado Ustariz (fojas 175 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Mario Marcelino Flores Delgado y Guadalupe Ximena Villanueva García contra la recurrente, el Auto de complementación de fojas 211 vuelta, la contestación de fojas 214 a 219, el Auto de concesión del recurso de fojas 219 vuelta, el Testimonio de Poder Nº 211/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 12, correspondiente al Distrito Judicial de Potosí, a cargo de Jaime V. Quispe Vargas, conferido por los demandantes a favor de Ingrid Gabriel Villanueva García, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de marzo de 2007 (fojas 170 a 173 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4 y vuelta, respecto del pago de indemnización, desahucio y aguinaldo por los años 2005 y 2006, en el doble, por incumplimiento e IMPROBADA en los demás puntos demandados; en consecuencia ordena a la demandada para que a través de su representante legal, dé y pague a favor de: Mario Marcelino Flores Delgado y Guadalupe Ximena Villanueva García, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, calculando en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), más la multa del 30% incluyendo el mantenimiento de valor conforme establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, los montos que a continuación se detalla:
Guadalupe Ximena Villanueva García
Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 2 días
Salario indemnizable: $us. 250,00
Indemnización: $us. 356,00
Desahucio: $us. 750,00
Aguinaldo 2006, 11 duod. y 6 días
(Doble por incumplimiento): $us. 488,00
Aguinaldo 2005, 5 duod. y 24 días
(Doble por incumplimiento): $us. 241,00
TOTAL Bs. 1.835,00
Mario Marcelino Flores Delgado
Tiempo de servicios: 1 año, 5 meses y 2 días
Salario indemnizable: $us. 250,00
Indemnización: $us. 356,00
Desahucio: $us. 750,00
Aguinaldo 2006, 11 duod. y 6 días
(Doble por incumplimiento): $us. 488,00
Aguinaldo 2005, 5 duod. y 24 días
(Doble por incumplimiento): $us. 241,00
TOTAL Bs. 1.835,00
Es decir que el monto total demandado por ambos demandantes, es por la suma de $us. 3.670,-
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 107/2009 de 1 de abril de 2009 (fojas 202 a 203 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, de acuerdo con el Auto de Complementación de fojas 211 vuelta
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que según sostiene,
- Expresa que el Tribunal Ad quem no cumplió con la obligación legal impuesta por el
- En otro punto argumenta que la institución paga beneficios sociales a sus trabajadores, lo que
- Agrega luego que el proceso laboral no tiene por qué ser considerado dentro de un
- En cuanto a que el Auto de Vista impugnado señala que existió grado de dependencia,
- Asimismo manifiesta que tanto es cierto que no eran dependientes, que no recibieron el aguinaldo
- Concluye el memorial señalando que al haberse vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 207 a
- La jurisprudencia nacional ha establecido a través de diversas resoluciones que “No es el nombre
- Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir,
- En cuanto a la argumentación presentada por el recurrente en relación con el incumplimiento por
- Lo anterior de ninguna manera significa el desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, el recurrente se limitó a señalar la norma, sin especificar de qué
- Sobre la afirmación que el proceso laboral sería considerado dentro de un procedimiento inquisitorio, ello
- Se debe considerar en relación con lo expresado, que además de los principios ya mencionados,
- En relación con lo anterior, como ya fuera manifestado líneas arriba, la apreciación y valoración
- En cuanto al pago del aguinaldo, se trata de un deber que corresponde al empleador
- En virtud de lo señalado, los ahora demandantes podían haber solicitado su pago hasta antes
- Finalmente, en relación con la valoración de la prueba de descargo, consistente en la certificación
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
