Auto Supremo AS/0033/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2014

Fecha: 12-Mar-2014

En relación con lo anterior, como ya fuera manifestado líneas arriba, la apreciación y valoración

Respecto del hecho que no existió el cumplimiento de carga horaria por los demandantes y que las planillas presentadas corresponden a los estudiantes a quienes la institución presta ayuda, así como que los demandantes realizaban actividades particulares en dependencia de la institución demandada, sin que nunca se les hubiera prohibido u observado, consistiendo su trabajo en concurrir a supervisar el trabajo que realizaban los alumnos, el Auto de Vista impugnado claramente indica en el inciso 3) de su segundo considerando, “…conforme advierte el Art. 1 del DS 23570 de 26.07/1993, al tenerse en cuenta que se encontraban sujetos a un horario de tiempo completo de 8 horas diarias, obligados a concurrir al lugar de funciones regular y puntualmente todos los días laborales, cumplir tareas programadas según manual de funciones y reglamento interno, percibiendo un salario y no un precio por su trabajo, esto es, manteniendo una relación de dependencia y subordinación, prestando un trabajo por cuenta ajena y percibiendo a cambio una remuneración, características que no pueden confundirse con la de otros ámbitos del derecho como la civil según pretende la parte apelante…”
En relación con lo anterior, como ya fuera manifestado líneas arriba, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación, a no ser que se demostrare error de hecho o de derecho, lo que en el presente caso no sucedió; y sobre la permisibilidad en cuanto los demandantes realizaban actividades particulares en dependencias de la institución demandada, sin que nunca se les hubiera apercibido por ello, ese constituye un acto de tolerancia y consentimiento que no desvirtúa la demanda interpuesta