Auto Supremo AS/0033/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2014

Fecha: 12-Mar-2014

En cuanto al pago del aguinaldo, se trata de un deber que corresponde al empleador

En cuanto al pago del aguinaldo, se trata de un deber que corresponde al empleador y cuya sanción es precisamente pagar el doble del mismo en caso de incumplimiento, como señala la Ley de 18 de noviembre de 1944, que en sus artículos 1 y 2, dispone:
“Artículo 1°.- Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año.”
“Artículo 2°.- La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.”
Por otra parte, deberán considerarse también a efectos del pago del aguinaldo, los Decretos Supremo Nº 15162 de 7 de diciembre de 1977, Nº 19337 de 14 de diciembre de 1982, Nº 19963 de 30 de diciembre de 1983 y Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005