En cuanto a la argumentación presentada por el recurrente en relación con el incumplimiento por
En cuanto a la argumentación presentada por el recurrente en relación con el incumplimiento por el Tribunal Ad quem de la obligación impuesta por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, en virtud de lo cual vulneró el principio de igualdad procesal, bajo el pretexto que en materia laboral rigen principios exclusivos, olvidó el recurrente que en observancia del principio proteccionista y de tutela que rige en materia laboral, la igualdad procesal en dicha materia no tiene las mismas características que en el desarrollo del proceso civil; al respecto, deben tenerse en cuenta las tres sub reglas que se desprenden de dicho principio, que son, in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que según sostiene,
- Expresa que el Tribunal Ad quem no cumplió con la obligación legal impuesta por el
- En otro punto argumenta que la institución paga beneficios sociales a sus trabajadores, lo que
- Agrega luego que el proceso laboral no tiene por qué ser considerado dentro de un
- En cuanto a que el Auto de Vista impugnado señala que existió grado de dependencia,
- Asimismo manifiesta que tanto es cierto que no eran dependientes, que no recibieron el aguinaldo
- Concluye el memorial señalando que al haberse vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 207 a
- La jurisprudencia nacional ha establecido a través de diversas resoluciones que “No es el nombre
- Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir,
- En cuanto a la argumentación presentada por el recurrente en relación con el incumplimiento por
- Lo anterior de ninguna manera significa el desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, el recurrente se limitó a señalar la norma, sin especificar de qué
- Sobre la afirmación que el proceso laboral sería considerado dentro de un procedimiento inquisitorio, ello
- Se debe considerar en relación con lo expresado, que además de los principios ya mencionados,
- En relación con lo anterior, como ya fuera manifestado líneas arriba, la apreciación y valoración
- En cuanto al pago del aguinaldo, se trata de un deber que corresponde al empleador
- En virtud de lo señalado, los ahora demandantes podían haber solicitado su pago hasta antes
- Finalmente, en relación con la valoración de la prueba de descargo, consistente en la certificación
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
