Auto Supremo AS/0033/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2014

Fecha: 12-Mar-2014

Se debe considerar en relación con lo expresado, que además de los principios ya mencionados,

Se debe considerar en relación con lo expresado, que además de los principios ya mencionados, es de aplicación en la materia el principio de inversión de la carga de la prueba, descrito en el inciso h) del artículo 3 y en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por el que el empleador, se encuentra obligado a enervar o desvirtuar la prueba producida por el trabajador o aquella que es producto del desarrollo de la relación laboral que como en el presente caso, de los contratos de fojas 16 a 17 y de fojas 19 a 20, como de los comprobantes de egreso de fojas 25 a 38, repetidos de fojas 39 a 52, entre el 6 de julio de 2005 y el 8 de diciembre de 2006, no se produjo interrupción alguna en el desarrollo de la relación laboral, ni consta en obrados que se hubiera realizado alguna modificación en las condiciones de trabajo, por lo que en los hechos, se produjo la reconducción de los contratos de trabajo al producirse la continuidad de la relación laboral. Asimismo, si bien se adjuntaron las facturas de fojas 53 a 82, de las mismas se concluye que denotan más el concepto de salario o remuneración regular mensual contra factura y no un precio global, dado que esta última característica corresponde a un contrato de servicios civiles, lo que no aconteció en el caso presente, al quedar corroboradas por los comprobantes de egreso señalados líneas arriba, que develan el pago de haberes mensuales