Sobre la afirmación que el proceso laboral sería considerado dentro de un procedimiento inquisitorio, ello
En cuanto a las expresiones que CARITAS se constituye en una institución seria que cumple con sus obligaciones respecto de sus dependientes, se trata simplemente de un mecanismo argumentativo que no se encuentra en discusión dentro del presente proceso; es más, en aplicación del principio de buena fe, debe presumirse que efectivamente dichas obligaciones son cumplidas y que no se quebrantará en el caso en análisis. Lo anterior no encuentra relación con la aplicación del principio de primacía de la realidad como pretende el recurrente, ya que el principio señalado y otros más en el ámbito laboral, surgen de la asimetría en las relaciones de trabajo, en las que se considera que la parte débil o que se encuentra en situación de desventaja, es precisamente el trabajador.
Sobre la afirmación que el proceso laboral sería considerado dentro de un procedimiento inquisitorio, ello no resulta admisible, pues el empleador en este caso, tuvo la posibilidad de asumir defensa en primera instancia, hizo efectivo su derecho a la impugnación a través del recurso de apelación, como también lo ejercitó a través del presente recurso extraordinario
Sobre la afirmación que el proceso laboral sería considerado dentro de un procedimiento inquisitorio, ello no resulta admisible, pues el empleador en este caso, tuvo la posibilidad de asumir defensa en primera instancia, hizo efectivo su derecho a la impugnación a través del recurso de apelación, como también lo ejercitó a través del presente recurso extraordinario
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y
- Acusa la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que según sostiene,
- Expresa que el Tribunal Ad quem no cumplió con la obligación legal impuesta por el
- En otro punto argumenta que la institución paga beneficios sociales a sus trabajadores, lo que
- Agrega luego que el proceso laboral no tiene por qué ser considerado dentro de un
- En cuanto a que el Auto de Vista impugnado señala que existió grado de dependencia,
- Asimismo manifiesta que tanto es cierto que no eran dependientes, que no recibieron el aguinaldo
- Concluye el memorial señalando que al haberse vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 207 a
- La jurisprudencia nacional ha establecido a través de diversas resoluciones que “No es el nombre
- Adicionalmente, cabe aclarar que el recurso en análisis fue interpuesto en la forma, es decir,
- En cuanto a la argumentación presentada por el recurrente en relación con el incumplimiento por
- Lo anterior de ninguna manera significa el desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, el recurrente se limitó a señalar la norma, sin especificar de qué
- Sobre la afirmación que el proceso laboral sería considerado dentro de un procedimiento inquisitorio, ello
- Se debe considerar en relación con lo expresado, que además de los principios ya mencionados,
- En relación con lo anterior, como ya fuera manifestado líneas arriba, la apreciación y valoración
- En cuanto al pago del aguinaldo, se trata de un deber que corresponde al empleador
- En virtud de lo señalado, los ahora demandantes podían haber solicitado su pago hasta antes
- Finalmente, en relación con la valoración de la prueba de descargo, consistente en la certificación
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
