Auto Supremo AS/0070/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art


Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art. 167 del CPP, que establece como presupuesto de denuncia de actividad procesal defectuosa la existencia de agravio, resultando en el caso de autos, que por un lado no existió agravio alguno a la parte imputada, habida cuenta que la Sentencia emitida dentro del proceso declaró su absolución; y que en todo caso, cualquier defecto en la judicialización de la prueba quedó convalidado en los términos previstos por el art. 170. Inc. 1) del CPP, pues el acusador particular no formuló reclamo alguno sobre el particular y la parte imputada no formuló apelación