II.2. Recurso de Apelación Restringida
En el Considerando V subtitulado, “MOTIVOS DE DERECHO EN QUE SE BASA LA SENTENCIA” (sic), la Juez de Sentencia Segunda en lo Penal, refiere que fueron analizadas cada una de las pruebas de cargo, aplicando las reglas de la sana crítica, conforme establecen los arts. 173 y 359 del CPP y desde el marco que delinea el valor superior justicia, determina que en juicio se probó que Pedro Herrera Solíz, dio en calidad de alquiler el inmueble ubicado en la calle Washington, Pasaje Millares y Tupiza a Julia Jachacata, madre de las imputadas que entonces eran menores de edad, por un canon de alquiler ínfimo. En el Considerando VI, “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO” (sic), establece que en aplicación de los principios de congruencia y iura novit curia, valorando las pruebas conforme a la sana crítica, la lógica, la experiencia y en el marco del valor justicia, al no haberse demostrado con suficiente prueba que las imputadas subsumieran su conducta al delito tipificado como Abuso de Confianza, correspondía emitir una Sentencia absolutoria, conforme determina el art. 363 inc. 1 y 2) del CPP. En consecuencia, dicta Sentencia absolutoria a favor de Wilma y Sandra, Vásquez Jachacata, en la comisión del delito de Abuso de Confianza tipificado en el art. 346 del CP. Sin costas, en razón a que la absolución no se determinó sobre la base de la inocencia de las imputadas.
II.2. Recurso de Apelación Restringida
- El memorial de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero,
- Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación para
- II.1. Sentencia
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “Se consideran defectos absolutos cuando en la
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal
- Esto supone, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ninguno
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al
- Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art
- Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
