En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo
En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005; éste tuvo su origen en un proceso penal seguido por el delito de Asesinato, dentro del cual, en primera instancia, el imputado fue declarado autor del delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del CP, condenándole a sufrir la pena de ocho años de reclusión, lo que motivó la apelación del imputado, y el Tribunal de alzada anuló la Sentencia y dispuso la reposición del juicio, razón por la cual el imputado planteó recurso de casación denunciando falta de fundamentación, contradicción, que la base legal del razonamiento expuesto en el Auto de Vista resultaba erróneo, que el Tribunal de alzada no era un Tribunal de instancia con potestad para examinar ex novo, que el error en el auto de apertura de juicio no era suficiente causal para anular la Sentencia, que los actos preparatorios de juicio no eran susceptibles de nulidad, que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg) facultaba a los tribunales de alzada como de casación a revisar de oficio los procesos que llegados a su conocimiento y que emitió un fallo ultra petita porque ninguna de las partes denunció el error en el Auto de apertura de juicio, convalidando por lo tanto ese defecto; dichos cuestionamientos merecieron pronunciamiento del Tribunal de casación, en sentido de que luego del análisis de los antecedentes, se estableció que la resolución emitida por la Corte de alzada incurrió en la causal del art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez que carecía de adecuada fundamentación que legalmente establezca los motivos válidos para determinar la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio por otro tribunal, no establecía fundadamente y con qué base legal cuáles eran los actos procesales que constituían defectos absolutos no susceptibles de convalidación y que conforme el art. 15 de la LOJabrg, los tribunales de alzada, como de casación, podían revisar de oficio los procesos llegados su conocimiento
- El memorial de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero,
- Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación para
- II.1. Sentencia
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “Se consideran defectos absolutos cuando en la
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal
- Esto supone, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ninguno
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al
- Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art
- Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
