Auto Supremo AS/0070/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la


Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la anulación de la Sentencia vinculada al Auto de apertura de juicio y en el presente a la judicialización de la prueba literal, no es menos cierto que ambas situaciones resultan similares en los términos de haberse anulado la Sentencia y ordenado la reposición de juicio por defectos que fueron convalidados por las partes. Cabe además señalar, que si bien el recurrente enfoca su reclamo a partir de un reclamo ultra petita, pero a tiempo de exponer la contradicción existente con el precedente, enfatiza que el Tribunal de alzada pretende anular la Sentencia ante la inobservancia de formalidades en la recepción y producción de prueba, que al no ser objeto de agravio quedó convalidado por las partes. Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que existe situación de hecho similar conforme lo exige el párrafo tercero del art. 416 del CPP, por cuanto las circunstancias fácticas son parecidas a las establecidas en el Auto Supremo invocado como precedente