Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la
Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la anulación de la Sentencia vinculada al Auto de apertura de juicio y en el presente a la judicialización de la prueba literal, no es menos cierto que ambas situaciones resultan similares en los términos de haberse anulado la Sentencia y ordenado la reposición de juicio por defectos que fueron convalidados por las partes. Cabe además señalar, que si bien el recurrente enfoca su reclamo a partir de un reclamo ultra petita, pero a tiempo de exponer la contradicción existente con el precedente, enfatiza que el Tribunal de alzada pretende anular la Sentencia ante la inobservancia de formalidades en la recepción y producción de prueba, que al no ser objeto de agravio quedó convalidado por las partes. Consecuentemente, contrastado el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado, se evidencia que existe situación de hecho similar conforme lo exige el párrafo tercero del art. 416 del CPP, por cuanto las circunstancias fácticas son parecidas a las establecidas en el Auto Supremo invocado como precedente
- El memorial de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero,
- Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación para
- II.1. Sentencia
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “Se consideran defectos absolutos cuando en la
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal
- Esto supone, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ninguno
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al
- Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art
- Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
