El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto
El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, que en el recurso de apelación restringida se advierten fundamentos de orden general carentes de expresión de agravios vinculados a la Sentencia y específicamente a alguno de sus fundamentos, por lo que no resulta objetivo. Con relación a la valoración defectuosa de la prueba, señala que entretanto no se identifique de manera concreta las vulneraciones de las reglas de la sana crítica expresadas en la experiencia, la psicología y la lógica, no es posible establecer la evidencia de su vulneración y que un defecto denunciado en tales condiciones resulta sin sustento. Concluye, que se estima necesario asumir la excepción al marco de competencia previsto en el art. 398 del CPP, una vez que en el desarrollo del juicio se produce vulneración de derechos y garantías fundamentales como la tutela judicial efectiva y defensa; por consiguiente, del debido proceso, como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales en la recepción y producción de la prueba. El Tribunal de alzada fundamenta la Resolución señalando que a tiempo de ser producida la prueba documental de cargo se incurrió en inobservancia de las formalidades legales previstas en el art. 329 del CPP, por cuanto no fue sometida a contradicción de la parte adversa, procediéndose inmediatamente a su lectura parcial para su judicialización, sin contar con la anuencia de las partes, produciéndose de esta manera una actitud unilateral del Juez, incurriendo en omisión de sujetarla a contradicción entre las partes y por ende del principio de inmediación, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales de la tutela judicial efectiva y a la defensa
- El memorial de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero,
- Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación para
- II.1. Sentencia
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “Se consideran defectos absolutos cuando en la
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal
- Esto supone, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ninguno
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al
- Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art
- Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
