Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero,
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del acusador particular Pedro Herrera Solíz (fs. 56 a 59), obteniendo el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, que declaró procedente el recurso interpuesto, anuló totalmente dicha Sentencia y dispuso la reposición del juicio ante el órgano jurisdiccional llamado por ley, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, por el que fue admitido el recurso de casación, se tiene el siguiente motivo:
Las recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada, luego de analizar el recurso de apelación restringida, en el inc. 2) del CONSIDERANDO II – FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA, señala: “Que la sentencia absolutoria ‘causa’ dos extremos, ‘la parcialización a los fundamentos de la defensa de las imputadas’ y ‘la mala valoración de la prueba testifical y documental aportada lícitamente e incorporada legalmente a juicio’…” (sic), situación que demuestra que el Tribunal de alzada hizo un análisis de todo el recurso presentado, y que en ninguna de sus partes señala como agravio, el error en el procedimiento para obtener prueba, que al no ser objeto de apelación, quedó convalidado por las partes
- El memorial de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero,
- Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación para
- II.1. Sentencia
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “Se consideran defectos absolutos cuando en la
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal
- Esto supone, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ninguno
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al
- Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art
- Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
