Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
Por lo expuesto, el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio contradice al caso sub lite, en los términos exigidos por el art. 416 y la segunda parte del art. 419 del CPP; ante esta situación, corresponde declarar fundado el recurso.
Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para consignar la doctrina legal aplicable en las Resoluciones emitidas, que generó la formulación de párrafos que en el intento de resumir los fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban la situación de hecho similar o problemática procesal resuelta, dando lugar a que en innumerables recursos de casación, los litigantes se limiten a invocar el referido acápite, sin la debida exposición de los antecedentes, los hechos y los fundamentos que sustentaban la parte resolutiva de los Autos Supremos; y, que el mandato legal establecido en los arts. 419 y 420 del CPP, no podía ser interpretado en el sentido de que necesariamente la doctrina legal aplicable debía estar consignada en un acápite final, dejando de lado los antecedentes, los hechos y los fundamentos de los cuales fluía la doctrina legal aplicable; por estas razones, este Tribunal, asumió el entendimiento de que la doctrina legal aplicable, debe estar inmersa y comprenda todos los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo
- El memorial de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero,
- Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación para
- II.1. Sentencia
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “Se consideran defectos absolutos cuando en la
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal
- Esto supone, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ninguno
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al
- Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art
- Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
