Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al
Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular, identificó cinco motivos de agravios en los que de modo alguno se alegaron temas vinculados a la judicialización de la prueba, para luego desestimarlos con los argumentos esenciales de que el recurso de apelación tiene fundamentos de orden general, carentes de expresión de agravios, sin establecer los tópicos cuestionados de la Sentencia y que la denuncia relativa al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, carecería de sustento. Seguidamente el Tribunal de alzada, se reitera pese a que el acusador particular no formuló ningún reclamo respecto a la judicialización de la prueba, bajo el título “DE LA REVISIÓN DEL JUICIO DE LA CAUSA”, apertura su competencia, “independientemente de los fundamentos expresados respecto de la calidad del recurso de apelación restringida” (sic), invocando el art. 169 numeral 3) del CPP, para concluir que la prueba documental de cargo no fue puesta en conocimiento de la parte adversa (debe entenderse de la parte imputada), para que se pronuncie respecto de los requisitos de la prueba a objeto de poder incluso objetarla, en su caso, asumir defensa como el incidente de exclusión probatoria; además, de haberse procedido a la incorporación de prueba literal a través de su lectura parcial
- El memorial de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero,
- Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación para
- II.1. Sentencia
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “Se consideran defectos absolutos cuando en la
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal
- Esto supone, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ninguno
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al
- Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art
- Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
