Auto Supremo AS/0070/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto

Señalan también, que el mismo Tribunal, en el considerando destinado a sus fundamentos, refirió que en la apelación restringida se advirtieron fundamentos de orden general, carentes de expresión de agravios vinculados a la Sentencia, que se denunció fundamentación insuficiente sin establecer los tópicos cuestionados, lo que quiere decir que no existen agravios que puedan ser objeto de análisis; que respecto al defecto denunciado por falta de valoración probatoria, no tiene sustento probatorio, por lo que consideran que en alzada debieron concluir con la declaratoria de improcedencia del recurso por las falencias contenidas en él, lo que imposibilitaba abrir competencia para resolver en el fondo conforme el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma de cumplimiento obligatorio que determina la competencia del Tribunal de alzada, que se limita única y exclusivamente a resolver los puntos apelados.

Consideran que el pronunciamiento del Tribunal de alzada es de oficio, ya que las partes no lo solicitaron, asintiendo la excepción a su competencia sin ningún sustento legal, constituyéndose así en litigante, desnaturalizando su calidad de administrador de justicia como juez imparcial y resolviendo aspectos no cuestionados en apelación, pese a la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia, que estableció que no es posible anular Sentencia por defectos convalidados por las partes, por ser atentatorio al principio de celeridad.

Previa invocación del Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005; precisan que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente citado, al fundar la apelación sobre aspectos no cuestionados por el apelante, pretendiendo anular la Sentencia por no observar las formalidades en la recepción y producción de la prueba, que al no ser objeto de agravio quedó convalidado por las partes, lo que resulta atentatorio al principio de celeridad y contraviene la doctrina legal del citado Auto Supremo. Refiere además que la conducta del Tribunal de alzada es similar a la del precedente por pretender, de oficio, anular de forma ilegal la Sentencia, sin que sea punto de apelación.

I.1.2. Petitorio

Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sea el Tribunal de apelación el que emita nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable