Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal
Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal aplicable fue establecida, entre otros motivos, al advertir la Corte Suprema que la facultad de revisión de oficio del Tribunal de alzada: “está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso si no se encuentra en la situación referida, tal el caso de autos, en el cual el Tribunal de alzada anula la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia por actos procesales que fueron convalidados por las partes antes de la realización del juicio oral, público y contradictorio”, por ese motivo, en la doctrina se establece en la parte final que resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público y contradictorio, el anular la sentencia indebidamente por defectos que hayan sido convalidados por las partes
- El memorial de 10 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero,
- Las recurrentes, solicitan se resuelva el recurso a su favor, disponiendo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 9/2014 de 10 de febrero, se admitió el recurso de casación para
- II.1. Sentencia
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que señala, en cuanto
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- En relación al motivo admitido del recurso de casación, las recurrentes invocaron el Auto Supremo
- El referido Auto Supremo estableció la siguiente doctrina: “Se consideran defectos absolutos cuando en la
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal
- Esto supone, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, no
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ninguno
- Del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierte, que el Tribunal de alzada al
- Con esta precisión, debe tenerse en cuenta el principio rector establecido por el art
- Debe agregarse que si bien la problemática resuelta por el precedente se originó en la
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
