Auto Supremo AS/0070/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal


Debe agregarse que analizado el precedente invocado como contradictorio, se constata que la doctrina legal aplicable fue establecida, entre otros motivos, al advertir la Corte Suprema que la facultad de revisión de oficio del Tribunal de alzada: “está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso si no se encuentra en la situación referida, tal el caso de autos, en el cual el Tribunal de alzada anula la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia por actos procesales que fueron convalidados por las partes antes de la realización del juicio oral, público y contradictorio”, por ese motivo, en la doctrina se establece en la parte final que resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público y contradictorio, el anular la sentencia indebidamente por defectos que hayan sido convalidados por las partes