1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por el imputado Florencio Cuiza Nina (fs. 274 a 283), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 02/2014 de 28 de enero (fs. 298 a 301 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado con dicha Resolución el co-imputado Florencio Cuiza Nina, el 4 de febrero de 2014, interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 11 de febrero del mismo año.
II.- DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo el acápite denominado defectos absolutos por violación de los derechos y garantías constitucionales al derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, que en el acta de juicio, la Sentencia y el propio Auto de Vista se constata la existencia de violaciones denunciadas en apelación restringida contenidos en los arts. 370 incisos 1), 3), 4), 5) y 6), 169 inc. 3), 325, 340 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y aplicación indebida del art. 221 del CP; al respecto, invocó los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006; 450 de 19 de marzo de 2004; 437 de 5 de octubre de 2005; 371 de septiembre de 2006
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo
- 2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos
- 4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN
- 5) En el acápite 4
- 6) Como sexto argumento de su recurso y bajo el acápite 4
- 7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado,
- En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y
- Respecto al Auto Supremo “383/2012 de 30 de octubre de 2013” (sic), al ser incongruente
- En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs
- En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
