2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos
2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, como también con los Autos de Vista de “…21 de julo de 2007, 16 de junio de 2008, de 22 de septiembre de 2010, 10 de noviembre de 2009, 14 de octubre de 2010, y AUTO DE VISTA DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2012…” (sic), dictados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en cuanto a denuncias de defecto de Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1) y 5) y 169 inc. 3) del CPP, directamente anulan la Sentencia y ordenaban el reenvío del juicio, habida cuenta de que en la fundamentación probatoria no se procedieron a describir o reproducir en contenido intrínseco de las pruebas, sino simplemente se realizaron enunciaciones referenciales y extrínsecos de cada uno de los datos probatorios judicializados
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo
- 2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos
- 4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN
- 5) En el acápite 4
- 6) Como sexto argumento de su recurso y bajo el acápite 4
- 7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado,
- En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y
- Respecto al Auto Supremo “383/2012 de 30 de octubre de 2013” (sic), al ser incongruente
- En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs
- En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
