Auto Supremo AS/0080/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó


7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, para fundamentar este agravio señala que la Sentencia no hizo una aclaración o diferenciación de las pruebas testificales y documentales, sin aclarar a quien corresponde la prueba; asimismo, agrega que en lo que se refiere al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal hizo una errónea e incompleta apreciación y valoración de los testigos de cargo, quienes manifestaron que no hubo daño ni sobre precios, y que los materiales subieron, aspecto sobre el cual, manifiesta que, nuestra norma y doctrina, señalan que para una adecuada tipificación, debe haber daño y perjuicio. Dentro del mismo motivo, agrega que, el tipo penal previsto en el art. 221 del CP, requiere que el funcionario público a sabiendas celebrare contratos, y que en el caso presente él no conocía que se estaba cometiendo delito; además, impugna la conclusión establecida en la Sentencia, en sentido de que existirían claros sobre precios en el ámbito económico, puesto que no existiría una cotización o prueba comparativa de precios, para realizar tal afirmación, razón por la que considera que existe una mala y defectuosa valoración de la prueba, razones por las que denuncia que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, lo que vulnera su derecho a la defensa y a la debida fundamentación como elemento del debido proceso, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 160 inc. 3) del CPP; dentro de este motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 670 de 17 de diciembre de 2010, 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de 3 de junio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007