Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo
- 2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos
- 4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN
- 5) En el acápite 4
- 6) Como sexto argumento de su recurso y bajo el acápite 4
- 7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado,
- En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y
- Respecto al Auto Supremo “383/2012 de 30 de octubre de 2013” (sic), al ser incongruente
- En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs
- En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
