En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de
Finalmente, en cuanto al séptimo motivo del recurso, resumido en el inc. 7) de la presente resolución, que por cierto está referida a la denuncia efectuada en apelación restringida, referida al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el recurrente señala que el Tribunal de apelación omite realizar una exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión de la existencia del referido defecto de Sentencia, careciendo por ello de una debida fundamentación según señala, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso; al respecto, este Tribunal considera que el recurrente cumplió con precisar el agravio que presuntamente le hubiera causado el Auto de Vista, al no fundamentar debidamente sobre su denuncia de defecto de Sentencia establecido en el artículo referido, siendo esa la problemática que este Tribunal deberá verificar en la Resolución de fondo; así también, cumplió con invocar los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 670 de 17 de diciembre de 2010, como precedentes que considera resultan contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, correspondiendo en consecuencia declarar la admisibilidad del presente motivo.
En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de 3 de junio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, también invocados por el recurrente en este motivo, no serán tomados en cuenta en la verificación de contradicción, por cuanto el imputado se limitó a enunciarlos, sin siquiera señalar la supuesta contradicción con la doctrina establecida en ellos
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo
- 2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos
- 4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN
- 5) En el acápite 4
- 6) Como sexto argumento de su recurso y bajo el acápite 4
- 7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado,
- En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y
- Respecto al Auto Supremo “383/2012 de 30 de octubre de 2013” (sic), al ser incongruente
- En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs
- En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
