Auto Supremo AS/0080/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de


Finalmente, en cuanto al séptimo motivo del recurso, resumido en el inc. 7) de la presente resolución, que por cierto está referida a la denuncia efectuada en apelación restringida, referida al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el recurrente señala que el Tribunal de apelación omite realizar una exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión de la existencia del referido defecto de Sentencia, careciendo por ello de una debida fundamentación según señala, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso; al respecto, este Tribunal considera que el recurrente cumplió con precisar el agravio que presuntamente le hubiera causado el Auto de Vista, al no fundamentar debidamente sobre su denuncia de defecto de Sentencia establecido en el artículo referido, siendo esa la problemática que este Tribunal deberá verificar en la Resolución de fondo; así también, cumplió con invocar los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 670 de 17 de diciembre de 2010, como precedentes que considera resultan contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, correspondiendo en consecuencia declarar la admisibilidad del presente motivo.

En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de 3 de junio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007, también invocados por el recurrente en este motivo, no serán tomados en cuenta en la verificación de contradicción, por cuanto el imputado se limitó a enunciarlos, sin siquiera señalar la supuesta contradicción con la doctrina establecida en ellos