4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN
3) En tercer lugar y bajo el acápite denominado “defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto a los puntos impugnados”, el recurrente señala que, sobre un “incidente planteado” el Auto de Vista señaló que en la audiencia conclusiva no había opuesto excepción, lo que es evidente por considerar que debía hacerlo en el juicio oral conforme a los arts. 240 y 345 del CPP; agrega que, la norma prohíbe repetir la excepciones en juicio, pero no prohíbe el plantear en juicio, y que por ello considera que las “…inaplicaciones en juicio de los arts. 340 y 345 del c.p.p. son violatorios e inconstitucional.” (sic), y que no consideraron la indefensión a la que fue sometido, por habérsele negado la prueba de descargo.
4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA QUE CONTRAPONE Y VIOLA LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No: 1755/12,…” (sic), el recurrente manifiesta que, en la audiencia de juicio el Tribunal directamente dispuso se proceda a la declaración de los imputados, hecho que motivó que su defensa solicite que previamente se debían tramitar los incidentes conforme al art. 345 del CPP, porque el mismo no fue derogado ni modificado por ley alguna, solicitud que fue denegada con el argumento de que dicho artículo fue modificado implícitamente por el art. 325 inc. b) el CPP, y que el momento procesal ya pasó y que su ofrecimiento de prueba resultó extemporáneo y ante una autoridad que no corresponde, rechazando de esa manera su ofrecimiento de prueba, sin tener en cuenta el procedimiento establecido en el art. 340 del CPP, que señala que vencidos los plazos para que el querellante ofrezca sus pruebas de cargo, el imputado tendrá igualmente diez días desde su notificación para ofrecer su prueba de descargo; para ampliar la fundamentación sobre este agravio, el recurrente cita y transcribe fragmentos de la Sentencia Constitucional (SC) 1755/2012 de 1 de octubre de 2012, que aborda la problemática de la audiencia conclusiva y del ofrecimiento de prueba, señalando que al no haberse aplicado correctamente los preceptos señalados, se violaron flagrantemente sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; sobre estos extremos, el recurrente invocó los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006, 450 de 19 de agosto de 2004, 403 de 28 de noviembre de 2008, 353/2011 de 20 de junio y “383/2012 de 30 de octubre de 2013” (sic), que abordarían la problemática del debido proceso, de los defectos absolutos, y de los errores e inobservancias de las normas que rigen el procedimiento penal
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo
- 2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos
- 4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN
- 5) En el acápite 4
- 6) Como sexto argumento de su recurso y bajo el acápite 4
- 7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado,
- En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y
- Respecto al Auto Supremo “383/2012 de 30 de octubre de 2013” (sic), al ser incongruente
- En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs
- En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
