En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y
En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y consignados en los incs. 3) y 4), cuyas problemáticas resultan similares, que se resumen en la denuncia del supuesto rechazo ilegal de sus pruebas de descargo, en razón a que el Tribunal de Sentencia las consideró extemporáneas, porque correspondía que sean presentadas en la audiencia conclusiva, situación por la que el recurrente, considera que la falta de observancia o inaplicaciones (como las llama) en juicio de los arts. 340 y 345 del CPP, son violatorias e inconstitucionales, afectando sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; al respecto, este Tribunal considera que el recurrente precisó cabalmente el motivo que considera le causa agravio, además que invocó y explicó la contradicción con los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006, 450 de 19 de agosto de 2004 y 403 de 28 de noviembre de 2008 y 353/2011 de 20 de junio, que considera constituyen precedentes, cumpliendo las exigencias procedimentales previstas para el recurso de casación, razón por la cual corresponde declarar la admisibilidad de ambos motivos para su análisis de fondo en forma conjunta, dada la común problemática abordada
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo
- 2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos
- 4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN
- 5) En el acápite 4
- 6) Como sexto argumento de su recurso y bajo el acápite 4
- 7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado,
- En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y
- Respecto al Auto Supremo “383/2012 de 30 de octubre de 2013” (sic), al ser incongruente
- En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs
- En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
