Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado,
Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado, en los agravios primero y segundo consignados en los incs. 1) y 2), se limitó a realizar consideraciones generales sin precisar el o los agravios que considera existentes en el Auto de Vista impugnado; a esa falencia se suma el hecho de que se limitó a invocar Autos Supremos sin la explicación de la presunta contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, incumpliendo de esta manera los requisitos establecidos en el art. 416 del CPP, extremo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de los mismos, razón por la cual, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo
- 2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos
- 4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN
- 5) En el acápite 4
- 6) Como sexto argumento de su recurso y bajo el acápite 4
- 7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado,
- En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y
- Respecto al Auto Supremo “383/2012 de 30 de octubre de 2013” (sic), al ser incongruente
- En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs
- En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
