En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs
En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs. 5) y 6), que se refieren a la necesidad de contar con un informe previo de la Contraloría General del Estado y la denuncia de vulneración del principio de continuidad del juicio oral, cabe señalar que, el recurrente, omitió invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, y a consecuencia de dicha falencia tampoco existe en el recurso explicación alguna respecto a en qué consistiría la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción de los precedentes en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, a objeto de que este Tribunal pueda realizar la labor de contraste que le encomienda la ley, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad de estos motivos, pues, las características y naturaleza de nuestro recurso casación, exige a las partes, además de la expresión de agravios y la cita de algún precedente, más la explicación clara y fundamentada de lo que se entiende por contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, y el o los precedentes que se invocan, omisión que no puede ser suplido con llana y aislada referencia de “defecto absoluto” (sic), como hace el recurrente al inicio del quinto agravio
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1) Como primer agravio, el recurrente de manera general y sin precisión alguna, denuncia bajo
- 2) En segundo término, denuncia contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremos
- 4) Como cuarto agravio, y bajo el acápite denominado: “ LA INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN
- 5) En el acápite 4
- 6) Como sexto argumento de su recurso y bajo el acápite 4
- 7) Continuando con la expresión de agravios, el recurrente denuncia que la Sentencia se basó
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Extractado los presuntos agravios expuestos (acápite II), corresponde señalar que en dicho recurso, el imputado,
- En lo que respecta al tercer y cuarto agravio, extractados del recurso de casación y
- Respecto al Auto Supremo “383/2012 de 30 de octubre de 2013” (sic), al ser incongruente
- En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs
- En relación a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 169 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
