Auto Supremo AS/0080/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2014-RA

Fecha: 01-Abr-2014

En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs


En lo que respecta a los motivos quinto y sexto, consignados en los incs. 5) y 6), que se refieren a la necesidad de contar con un informe previo de la Contraloría General del Estado y la denuncia de vulneración del principio de continuidad del juicio oral, cabe señalar que, el recurrente, omitió invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, y a consecuencia de dicha falencia tampoco existe en el recurso explicación alguna respecto a en qué consistiría la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción de los precedentes en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, a objeto de que este Tribunal pueda realizar la labor de contraste que le encomienda la ley, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad de estos motivos, pues, las características y naturaleza de nuestro recurso casación, exige a las partes, además de la expresión de agravios y la cita de algún precedente, más la explicación clara y fundamentada de lo que se entiende por contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, y el o los precedentes que se invocan, omisión que no puede ser suplido con llana y aislada referencia de “defecto absoluto” (sic), como hace el recurrente al inicio del quinto agravio