Con base a estos criterios inviabilizan una nueva valoración de la prueba producida en juicio
Con base a estos criterios inviabilizan una nueva valoración de la prueba producida en juicio por el Tribunal de alzada, debe sumirse que si bien éste en ejercicio de su competencia puede disponer la reposición del juicio por otro juez o tribunal, como consecuencia de la anulación de la sentencia cuando sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, esta determinación no puede de modo alguno sustentarse en una labor de revalorización de la prueba que incluso derive en conclusiones sobre la responsabilidad o no de los imputados en los hechos juzgados a partir del examen de la prueba, sino en la constatación debidamente fundada de algún defecto previsto en el art. 370 del CPP, y en el caso particular una eventual valoración defectuosa de la prueba, en la comprobación de que el Tribunal inferior al emitir la sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica” (las negrillas y subrayado son nuestros)
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs
- b) Contra esta Sentencia, la representante de la UAGRM, presentó apelación restringida (fs
- c) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, fue objeto de impugnación
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido en estricto
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 20 de febrero de 2014 (fs
- 1) Mediante Sentencia 07/2012 de 13 de abril, se declaró a la imputada Ana Delia
- 3) Por Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, la Sala Penal
- 5) Este Tribunal Supremo, después de realizar una revisión de los antecedentes que motivaron el
- III.1. Del Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio
- El citado Auto Supremo fue emitido por este Tribunal en la presente causa, estableciendo en
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- Con base a estos criterios inviabilizan una nueva valoración de la prueba producida en juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con el propósito de establecer si el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos
- Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
