En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista
En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado destacó: “…toda vez que la defensa ha demostrado con prueba documental, testifical y pericial que de buena fe y amparada en una resolución judicial habría ingresado al terreno en litigio, y en esa condición ingresó al lote porque no necesita solicitar permiso a nadie, estaba autorizada judicialmente; asimismo cabe señalar que con esa acción no ha despojado a otra persona o Institución (UAGRAM) de la simple tenencia o posesión del inmueble, aspectos jurídicos que fueron de consideración y análisis por parte del Juez inferior en el juicio oral; si bien es cierto que el derecho propietario sobre el fundo rústico denominado ‘Yavaré’ con una superficie de 19.200, 1347 Has no se encuentra en discusión en este proceso penal, sin embargo la acusada simplemente ha optado por cumplir una resolución judicial para ingresar legalmente al terreno, por lo cual no se configura el delito previsto en el Art. 351 del Código Penal ni los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión previstos en los Arts. 352 y 353 del citado Código Penal, que fueron motivo de juzgamiento; es así que en el caso de autos la sentencia absolutoria dictada a favor de la imputada Ana Delia Hidalgo Claros es correcta y se ajusta a derecho” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs
- b) Contra esta Sentencia, la representante de la UAGRM, presentó apelación restringida (fs
- c) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, fue objeto de impugnación
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido en estricto
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 20 de febrero de 2014 (fs
- 1) Mediante Sentencia 07/2012 de 13 de abril, se declaró a la imputada Ana Delia
- 3) Por Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, la Sala Penal
- 5) Este Tribunal Supremo, después de realizar una revisión de los antecedentes que motivaron el
- III.1. Del Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio
- El citado Auto Supremo fue emitido por este Tribunal en la presente causa, estableciendo en
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- Con base a estos criterios inviabilizan una nueva valoración de la prueba producida en juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con el propósito de establecer si el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos
- Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
