Auto Supremo AS/0113/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista


En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado destacó: “…toda vez que la defensa ha demostrado con prueba documental, testifical y pericial que de buena fe y amparada en una resolución judicial habría ingresado al terreno en litigio, y en esa condición ingresó al lote porque no necesita solicitar permiso a nadie, estaba autorizada judicialmente; asimismo cabe señalar que con esa acción no ha despojado a otra persona o Institución (UAGRAM) de la simple tenencia o posesión del inmueble, aspectos jurídicos que fueron de consideración y análisis por parte del Juez inferior en el juicio oral; si bien es cierto que el derecho propietario sobre el fundo rústico denominado ‘Yavaré’ con una superficie de 19.200, 1347 Has no se encuentra en discusión en este proceso penal, sin embargo la acusada simplemente ha optado por cumplir una resolución judicial para ingresar legalmente al terreno, por lo cual no se configura el delito previsto en el Art. 351 del Código Penal ni los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión previstos en los Arts. 352 y 353 del citado Código Penal, que fueron motivo de juzgamiento; es así que en el caso de autos la sentencia absolutoria dictada a favor de la imputada Ana Delia Hidalgo Claros es correcta y se ajusta a derecho” (sic)