Auto Supremo AS/0113/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Con la necesaria referencia a los antecedentes que cursan el proceso, este Tribunal, establece que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resolvió cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en su apelación restringida con el pronunciamiento del Auto de Vista 140 de 9 de agosto de 2013, que se impugna de casación, a través de respuestas que de modo alguno importan un examen de los hechos, una revalorización de las pruebas, menos la formulación de conclusiones respecto a la conducta que la imputada hubiese desplegado; razón por la cual teniendo en cuenta que el recurso de casación formulado por la UAGRM fue admitido únicamente para la verificación del cumplimiento de parte del Tribunal de alzada a un anterior Auto Supremo emitido en la presente causa, se concluye que los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, no implican el incumplimiento de una determinación asumida por este tribunal y que conforme lo dispuesto por el art. 420 parte final del CPP, resulta obligatoria para los tribunales y jueces inferiores.

En consecuencia, al no ser evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, el recurso de casación sujeto al presente análisis, deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la UAGRM, contra el Auto de Vista 140 de 9 de agosto de 2013, emitido dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ana Delia Hidalgo Claros