La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Con la necesaria referencia a los antecedentes que cursan el proceso, este Tribunal, establece que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resolvió cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en su apelación restringida con el pronunciamiento del Auto de Vista 140 de 9 de agosto de 2013, que se impugna de casación, a través de respuestas que de modo alguno importan un examen de los hechos, una revalorización de las pruebas, menos la formulación de conclusiones respecto a la conducta que la imputada hubiese desplegado; razón por la cual teniendo en cuenta que el recurso de casación formulado por la UAGRM fue admitido únicamente para la verificación del cumplimiento de parte del Tribunal de alzada a un anterior Auto Supremo emitido en la presente causa, se concluye que los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, no implican el incumplimiento de una determinación asumida por este tribunal y que conforme lo dispuesto por el art. 420 parte final del CPP, resulta obligatoria para los tribunales y jueces inferiores.
En consecuencia, al no ser evidente la denuncia formulada por la parte recurrente, el recurso de casación sujeto al presente análisis, deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la UAGRM, contra el Auto de Vista 140 de 9 de agosto de 2013, emitido dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ana Delia Hidalgo Claros
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs
- b) Contra esta Sentencia, la representante de la UAGRM, presentó apelación restringida (fs
- c) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, fue objeto de impugnación
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido en estricto
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 20 de febrero de 2014 (fs
- 1) Mediante Sentencia 07/2012 de 13 de abril, se declaró a la imputada Ana Delia
- 3) Por Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, la Sala Penal
- 5) Este Tribunal Supremo, después de realizar una revisión de los antecedentes que motivaron el
- III.1. Del Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio
- El citado Auto Supremo fue emitido por este Tribunal en la presente causa, estableciendo en
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- Con base a estos criterios inviabilizan una nueva valoración de la prueba producida en juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con el propósito de establecer si el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos
- Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
