Auto Supremo AS/0113/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos


Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 10) del CPP, ya que inicialmente la imputada manifestó que ingresó al inmueble en su condición de propietaria en mérito a una decisión judicial; asimismo, verificó la correcta tramitación de la excepción de falta de acción conforme al art. 345 del CPP, en consecuencia desestimó la existencia del defecto previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, concluyendo que la Sentencia cumplió con lo dispuesto por los arts. 124 y 360 del CPP, resaltando que el Juez de Sentencia hizo mención a las pruebas de cargo y descargo otorgándoles un valor jurídico; que, también existió referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas de los tres delitos acusados especificando y asignando el valor correspondiente en aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor conforme al art. 171 y 173 del CPP, cumpliendo con la exigencia del art. 360 con relación al 124 del CPP