Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos
Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 5), 6) y 10) del CPP, ya que inicialmente la imputada manifestó que ingresó al inmueble en su condición de propietaria en mérito a una decisión judicial; asimismo, verificó la correcta tramitación de la excepción de falta de acción conforme al art. 345 del CPP, en consecuencia desestimó la existencia del defecto previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, concluyendo que la Sentencia cumplió con lo dispuesto por los arts. 124 y 360 del CPP, resaltando que el Juez de Sentencia hizo mención a las pruebas de cargo y descargo otorgándoles un valor jurídico; que, también existió referencia formal de los elementos de convicción de las pruebas de los tres delitos acusados especificando y asignando el valor correspondiente en aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor conforme al art. 171 y 173 del CPP, cumpliendo con la exigencia del art. 360 con relación al 124 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs
- b) Contra esta Sentencia, la representante de la UAGRM, presentó apelación restringida (fs
- c) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, fue objeto de impugnación
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido en estricto
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 20 de febrero de 2014 (fs
- 1) Mediante Sentencia 07/2012 de 13 de abril, se declaró a la imputada Ana Delia
- 3) Por Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, la Sala Penal
- 5) Este Tribunal Supremo, después de realizar una revisión de los antecedentes que motivaron el
- III.1. Del Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio
- El citado Auto Supremo fue emitido por este Tribunal en la presente causa, estableciendo en
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- Con base a estos criterios inviabilizan una nueva valoración de la prueba producida en juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con el propósito de establecer si el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos
- Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
