Con el propósito de establecer si el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
Con el propósito de establecer si el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado no dio cabal cumplimiento al Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de junio, resulta necesario identificar los argumentos que asumió para sostener su determinación de declarar improcedente el recurso de apelación restringida presentada por la parte recurrente de casación; en ese sentido, se verifica que el Tribunal de apelación, a partir de los agravios detallados en la apelación, concluyó en primer término que el Tribunal de Sentencia procedió en forma correcta conforme los arts. 360 y 363 del CPP, al haber tenido en cuenta que no existen los suficientes elementos para declarar a la imputada autora de los delitos querellados y tipificados por los arts. 351, 352 y 353, todos del CP, estableciendo concretamente que los elementos probatorios no fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad de la procesada, aplicando correctamente los arts. 124, 171 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs
- b) Contra esta Sentencia, la representante de la UAGRM, presentó apelación restringida (fs
- c) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, fue objeto de impugnación
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido en estricto
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 20 de febrero de 2014 (fs
- 1) Mediante Sentencia 07/2012 de 13 de abril, se declaró a la imputada Ana Delia
- 3) Por Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, la Sala Penal
- 5) Este Tribunal Supremo, después de realizar una revisión de los antecedentes que motivaron el
- III.1. Del Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio
- El citado Auto Supremo fue emitido por este Tribunal en la presente causa, estableciendo en
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- Con base a estos criterios inviabilizan una nueva valoración de la prueba producida en juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con el propósito de establecer si el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos
- Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
