Auto Supremo AS/0113/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva


Además, concluyó que la alteración del acta y la sentencia en su parte resolutiva no fue demostrada con prueba idónea; que la Sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP; que no existió el efecto previsto por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP con relación a los tipos penales querellados, además de establecer que la parte recurrente no especificó qué derechos y normas fueron violadas o erróneamente empleadas, ni cuál la aplicación pretendida, que no se señaló los defectos absolutos ni se precisó qué medio probatorio no fue debidamente valorado; que: “la recurrente debió identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración”.
Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva valoración de las pruebas, la sentencia fue dictada correctamente y se ajustaba a derecho y que no existía los defectos previstos por el art. 370 del CPP