Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva
Además, concluyó que la alteración del acta y la sentencia en su parte resolutiva no fue demostrada con prueba idónea; que la Sentencia cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP; que no existió el efecto previsto por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP con relación a los tipos penales querellados, además de establecer que la parte recurrente no especificó qué derechos y normas fueron violadas o erróneamente empleadas, ni cuál la aplicación pretendida, que no se señaló los defectos absolutos ni se precisó qué medio probatorio no fue debidamente valorado; que: “la recurrente debió identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración”.
Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva valoración de las pruebas, la sentencia fue dictada correctamente y se ajustaba a derecho y que no existía los defectos previstos por el art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs
- b) Contra esta Sentencia, la representante de la UAGRM, presentó apelación restringida (fs
- c) El Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, fue objeto de impugnación
- Del memorial del recurso de casación cursante de fs
- La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido en estricto
- Por Auto Supremo 050/2014-RA de 20 de febrero de 2014 (fs
- 1) Mediante Sentencia 07/2012 de 13 de abril, se declaró a la imputada Ana Delia
- 3) Por Auto de Vista 19 de 19 de febrero de 2013, la Sala Penal
- 5) Este Tribunal Supremo, después de realizar una revisión de los antecedentes que motivaron el
- III.1. Del Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio
- El citado Auto Supremo fue emitido por este Tribunal en la presente causa, estableciendo en
- Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación
- Con base a estos criterios inviabilizan una nueva valoración de la prueba producida en juicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con el propósito de establecer si el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en el sexto considerando del Auto de Vista
- Por otra parte, el Tribunal de alzada, concluyó en la inexistencia de los defectos previstos
- Por último, el Tribunal de alzada concluyó refiriendo que al no poder realizar una nueva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
