Auto Supremo AS/0113/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación


Este criterio también encuentra sustento en la propia naturaleza y finalidad del recurso de apelación restringida, respecto a las cuales esta Sala a través del Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, precisó que: ‘(…) constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia (…), en la misma línea en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, se precisó que: ‘La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida en primer plano se hallan dispuestos por la competencia otorgada por el art. 51.2 del CPP; asumiendo un segundo plano en el marco sobre el cual aquel tipo de recurso debe ser resuelto; es así que, los arts. 407 y siguientes del CPP, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in procedendo); de ello se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en el juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso’