Auto Supremo AS/0188/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2014

Fecha: 24-Abr-2014

2)La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados

2)La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados. El señalamiento de oficio del A quo es un acto legítimo y de ejercicio de la potestad. Correspondía al Tribunal de Alzada reprender o apercibir al A quo conforme previene el parágrafo II del art. 251 del Adjetivo Civil, y resolver de todos modos en el fondo, al haber procedido al contrario lo único que hace es dilatar el juicio