ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Pablo Cuba Rojas en representación de Gaby Luisa Mercado Vda. de Cuba de fs. 511 a 514 de obrados, en contra del Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.73/27.05.2013 de 27 de mayo de 2013 cursante de fs. 506 a 507, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de la acción reivindicatoria, nulidad de documento de transferencia, declaración de mejor derecho propietario y división y partición de bien hereditario seguido por Bernardo Serrano Velarde por sí y en representación de Michele Jacqueline Bernardette Bugnet Vda. de Serrano contra Nelson Cuba Velasco y Gaby Luisa Mercado de Cuba; la respuesta de fs. 517 a 519 vlta.; el Auto de Concesión de fs. 534 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante demanda de fs. 61 a 63 vlta., Bernardo Serrano Velarde por sí y en representación de Michele Jacqueline Bernardette Bugnet Vda. de Serrano, señala que juntamente sus hermanos Rosaura Serrano de Pou Mont, Benigno y Ramiro Serrano Velarde, su padre Benigno Serrano Ovando y su persona, son copropietarios de dos lotes B-2 y B-3 de 722 mts2. ubicados en calle Jorge Washington de esta ciudad, adquiridos por sucesión al fallecimiento de su madre Rosaura Velarde Justiniano de Serrano, según Declaratoria de Herederos inscrita en Derechos Reales. El Testimonio de Poder Nº 308 de 11 de octubre de 1973, supuestamente otorgado por su persona a favor de Benigno Serrano Velarde, ha sido falsificado, con el cual, y con la minuta reconocida el 25 de junio de 1974, por ante Juez de Mínima Cuantía Samuel Miranda Valenzuela de la ciudad de La Paz, su padre Benigno Serrano Ovando, en representación de su persona y de su hermano Ramiro Serrano Velarde, habría transferido sus acciones y derechos según un inventado Testimonio de Sustitución de Poder Nº 201 de 01 de diciembre de 1973, realizado aparentemente por su hermano Benigno Serrano Velarde en favor de su padre; el Notario de Primera Clase, Epifanio Prado Rojas procedió a la protocolización de la supuesta minuta reconocida en la que aparece su padre Benigno Serrano Ovando suscribiendo por sí y por los Sres. Benigno, Ramiro y Fernando Serrano Velarde, lo que significa que no fue en su representación, además en la fecha de otorgación del falsificado poder de 11 de octubre de 1973, se encontraba en la República de Alemania por motivos de estudio. Continúa señalando que con la mencionada minuta reconocida en 25 de junio de 1974, los falsos apoderados, juntamente con Rosaura y Benigno Serrano Velarde transfirieron las acciones y derechos de él y las de su hermano Ramiro, sobre los referidos lotes de terreno en favor de Nelson Cuba Velasco y Gaby Luisa Mercado de Cuba mediante Escritura Pública Nº 358 de 2 de julio de 1974, ante el nombrado Notario, y sin embargo, este documento no fue registrado en Derechos Reales hasta hoy. De ello concluye el demandante que tanto él y su hermano Ramiro jamás expresaron consentimiento para otorgar poder a Benigno Serrano Velarde ni a Benigno Serrano Ovando para la transferencia de los dos lotes de terreno habiéndose falsificado el testimonio de poder, los demandados vienen ejerciendo posesión clandestina sobre el inmueble, vale decir, sobre su porción hereditaria; que hasta la fecha no hubo división y partición de los bienes hereditarios entre los hermanos Serrano Velarde y su padre
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Nelson Cuba Velasco, de fs
- Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs
- El Auto de Vista REG/S
- El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art
- 2)La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados
- 3)Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda
- Con dichos antecedentes, el recurrente señala que recurre tanto en el fondo como en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la resolución anulatoria de obrados,
- a)La Sentencia Constitucional Nº 702/2011-R de 16 de mayo, define al debido proceso en su
- Por el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, alude la citada Sentencia
- c)De otro lado, la disposición contenida en el art
- e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
