Nelson Cuba Velasco, de fs
Nelson Cuba Velasco, de fs. 97 a 98, responde señalando que junto a su cónyuge Gaby Luisa Mercado de Cuba, adquirieron legalmente los lotes de terreno B-2 y B-3 de los herederos de Rosaura Velarde de Serrano y esposo supérstite Benigno Serrano, extremo acreditado por la Escritura Pública protocolizada de 2 de julio de 1974, basada en la minuta de 22 de junio del mismo año. En dicho protocolo notarial constan los respectivos poderes otorgados por Ramiro Serrano Velarde en favor de Bernardo Serrano Velarde y éste sustituyó poder en favor de Benigno Serrano Velarde, y éste a su vez sustituyó poder en favor de su padre Benigno Serrano Ovando, por ello, la venta es legal y la escritura referida goza de la fe que le otorga el art. 1297 del Código Civil. Indica que dentro de dichos lotes ha construido su vivienda hace más de 20 años, tiempo en el que se ha producido incluso la prescripción adquisitiva de dominio sobre los lotes reclamados por lo que pide que se declaren probadas las excepciones perentorias opuestas. A su vez, opone acción reconvencional pidiendo se declare la validez de la minuta de venta reconocida de 22 de junio de 1974 protocolizada el 2 de julio de ese año, registrada en Derechos Reales el 3 de julio de 1974, así como de los poderes otorgados por los copropietarios, o caso contrario, los demandantes procedan a devolverle el valor actualizado de las dos viviendas construidas. En los mismos términos, la codemandada Gaby Luisa Mercado de Cuba, a fs. 106 a 107, contesta oponiendo acción reconvencional y pidiendo se declare improbada la demanda y probada la excepciones perentorias opuestas
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Nelson Cuba Velasco, de fs
- Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs
- El Auto de Vista REG/S
- El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art
- 2)La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados
- 3)Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda
- Con dichos antecedentes, el recurrente señala que recurre tanto en el fondo como en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la resolución anulatoria de obrados,
- a)La Sentencia Constitucional Nº 702/2011-R de 16 de mayo, define al debido proceso en su
- Por el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, alude la citada Sentencia
- c)De otro lado, la disposición contenida en el art
- e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
