Auto Supremo AS/0188/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2014

Fecha: 24-Abr-2014

Nelson Cuba Velasco, de fs

Nelson Cuba Velasco, de fs. 97 a 98, responde señalando que junto a su cónyuge Gaby Luisa Mercado de Cuba, adquirieron legalmente los lotes de terreno B-2 y B-3 de los herederos de Rosaura Velarde de Serrano y esposo supérstite Benigno Serrano, extremo acreditado por la Escritura Pública protocolizada de 2 de julio de 1974, basada en la minuta de 22 de junio del mismo año. En dicho protocolo notarial constan los respectivos poderes otorgados por Ramiro Serrano Velarde en favor de Bernardo Serrano Velarde y éste sustituyó poder en favor de Benigno Serrano Velarde, y éste a su vez sustituyó poder en favor de su padre Benigno Serrano Ovando, por ello, la venta es legal y la escritura referida goza de la fe que le otorga el art. 1297 del Código Civil. Indica que dentro de dichos lotes ha construido su vivienda hace más de 20 años, tiempo en el que se ha producido incluso la prescripción adquisitiva de dominio sobre los lotes reclamados por lo que pide que se declaren probadas las excepciones perentorias opuestas. A su vez, opone acción reconvencional pidiendo se declare la validez de la minuta de venta reconocida de 22 de junio de 1974 protocolizada el 2 de julio de ese año, registrada en Derechos Reales el 3 de julio de 1974, así como de los poderes otorgados por los copropietarios, o caso contrario, los demandantes procedan a devolverle el valor actualizado de las dos viviendas construidas. En los mismos términos, la codemandada Gaby Luisa Mercado de Cuba, a fs. 106 a 107, contesta oponiendo acción reconvencional y pidiendo se declare improbada la demanda y probada la excepciones perentorias opuestas