Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs
Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs. 347 a 349, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil falló declarando Improbada la demanda así como las excepciones; Probadas la mutua petición así como las excepciones de las mismas y las opuestas por la Defensora de Oficio, válida y legal la minuta de venta de 22 de junio de 1974, con el argumento de quela misma guardó todos los requisitos extrínsecos para su otorgación; respecto al Poder Nº 308 de 11 de octubre de 1973, otorgado por el actor y por su hermano Ramiro Francisco a favor del otro hermano, Benigno, que sirvió para formalizar la transferencia, si bien se acreditó que el actor salió del país el 8 de octubre de 1973, el protocolo notarial es de tres días después, pero bien pudo haber dejado firmado en blanco en la Notaría ya que el mandatario era su hermano sin que exista duda de que ese mandato podía usarse con fines dolosos, sumado a que no solo le facultó a suscribir la transferencia de los lotes B-2 y B-3 a favor de los esposos Cuba, sino que también le facultó a suscribir documentos de permuta de los lotes A-2 yA-4 entre sus hermanos Bernardo y Rosaura. Sobre la nulidad del contrato, se evidencia que no se acreditó ninguno de los casos invocados del art. 549 del Código Civil. Por la minuta con valor de documento privado de 4 de octubre de 1973 (fs. 157), suscrita por el demandante y sus hermanos Rosaura y Benigno, cuatro días antes de ausentarse el demandante, aclararon la situación de derecho propietario en los distintos lotes de terreno que se dividieron entre los cinco herederos con la manifestación de voluntad de transferir los lotes B-2 y B-3 a favor de los esposos Cuba. Este documento fue reconocido ante el mismo Juez de Mínima Cuantía Samuel Miranda Valenzuela. Si se hubiese realizado la transferencia sin consentimiento de Bernardo y Ramiro Serrano Velarde, el reclamo debía haberse efectuado primero a su padre Benigno Serrano Ovando, 10 años después de la venta si la misma efectivamente se hubiese adquirido con instrumentos falsificados, empero, en 28 años no se ejerció la acción siendo vecinos entre éstos según el acta de inspección
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Nelson Cuba Velasco, de fs
- Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs
- El Auto de Vista REG/S
- El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art
- 2)La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados
- 3)Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda
- Con dichos antecedentes, el recurrente señala que recurre tanto en el fondo como en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la resolución anulatoria de obrados,
- a)La Sentencia Constitucional Nº 702/2011-R de 16 de mayo, define al debido proceso en su
- Por el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, alude la citada Sentencia
- c)De otro lado, la disposición contenida en el art
- e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
