El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IPUGNACIÓN:
El recurso de casación se resume en lo siguiente:
El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 4 inc. 4) del mismo, al igual que el art. 1334 del Código Civil, concordante con el art. 427-1) de su procedimiento, disposiciones que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Al considerar lo contrario, el Tribunal Ad quem conculcó las siguientes disposiciones:
1)Art. 378 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 4 inc. 4) del mismo, porque está obligando al Juez de Primera instancia a prescindir de la prueba de visu, quitándole la potestad de apreciar los elementos de juicio; en virtud del art. 373 y 374 de la misma norma, el demandado solicitó la inspección ya que no se trataba solamente de dos lotes de terreno sino de viviendas edificadas y habitadas por los compradores; no se trata de una posesión clandestina ya que el actor y toda su familia vivía en la casa de hacienda ubicada a 20 metros del inmueble ahora en litigio
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IPUGNACIÓN:
El recurso de casación se resume en lo siguiente:
El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 4 inc. 4) del mismo, al igual que el art. 1334 del Código Civil, concordante con el art. 427-1) de su procedimiento, disposiciones que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Al considerar lo contrario, el Tribunal Ad quem conculcó las siguientes disposiciones:
1)Art. 378 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 4 inc. 4) del mismo, porque está obligando al Juez de Primera instancia a prescindir de la prueba de visu, quitándole la potestad de apreciar los elementos de juicio; en virtud del art. 373 y 374 de la misma norma, el demandado solicitó la inspección ya que no se trataba solamente de dos lotes de terreno sino de viviendas edificadas y habitadas por los compradores; no se trata de una posesión clandestina ya que el actor y toda su familia vivía en la casa de hacienda ubicada a 20 metros del inmueble ahora en litigio
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Nelson Cuba Velasco, de fs
- Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs
- El Auto de Vista REG/S
- El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art
- 2)La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados
- 3)Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda
- Con dichos antecedentes, el recurrente señala que recurre tanto en el fondo como en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la resolución anulatoria de obrados,
- a)La Sentencia Constitucional Nº 702/2011-R de 16 de mayo, define al debido proceso en su
- Por el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, alude la citada Sentencia
- c)De otro lado, la disposición contenida en el art
- e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
