Auto Supremo AS/0188/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2014

Fecha: 24-Abr-2014

El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IPUGNACIÓN:
El recurso de casación se resume en lo siguiente:
El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art. 378 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 4 inc. 4) del mismo, al igual que el art. 1334 del Código Civil, concordante con el art. 427-1) de su procedimiento, disposiciones que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Al considerar lo contrario, el Tribunal Ad quem conculcó las siguientes disposiciones:
1)Art. 378 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 4 inc. 4) del mismo, porque está obligando al Juez de Primera instancia a prescindir de la prueba de visu, quitándole la potestad de apreciar los elementos de juicio; en virtud del art. 373 y 374 de la misma norma, el demandado solicitó la inspección ya que no se trataba solamente de dos lotes de terreno sino de viviendas edificadas y habitadas por los compradores; no se trata de una posesión clandestina ya que el actor y toda su familia vivía en la casa de hacienda ubicada a 20 metros del inmueble ahora en litigio