FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
El recurrente señala que recurre tanto en el fondo como en la forma, sin embargo, no menciona las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, por las que específicamenteestá impugnando. La jurisprudencia constitucional dispone que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Adjetivo Civil, en tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal.
No obstante, en el agravio expuesto en el punto 2) del memorial de recurso, el recurrente expresa que por el mismo amerita el recurso de casación en el fondo conforme al art. 253 numeral 3º de la citada norma. Al respecto, la jurisprudencia sentada tanto por la Ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera uniforme en sus reiterados fallos en el sentido de que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; como es lógico, el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento. En tal sentido, el recurrente al haber interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma contra una resolución anulatoria solicitando se “case y anule” el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido la naturaleza del recurso, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo, por cuya razón las cuestiones y pretensiones que corresponden al recurso de casación en el fondo, deviene en improcedente. Acorde a los nuevos principios que orientan la administración de justicia, previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado replicados a su vez en los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con el fin de dar respuesta al recurrente, se pasa a considerar dicho recurso en los aspectos que correspondan
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
El recurrente señala que recurre tanto en el fondo como en la forma, sin embargo, no menciona las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, por las que específicamenteestá impugnando. La jurisprudencia constitucional dispone que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Adjetivo Civil, en tanto que si se plantea en la forma, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal.
No obstante, en el agravio expuesto en el punto 2) del memorial de recurso, el recurrente expresa que por el mismo amerita el recurso de casación en el fondo conforme al art. 253 numeral 3º de la citada norma. Al respecto, la jurisprudencia sentada tanto por la Ex Corte Suprema como por el actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera uniforme en sus reiterados fallos en el sentido de que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; como es lógico, el Tribunal de Alzada al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento. En tal sentido, el recurrente al haber interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma contra una resolución anulatoria solicitando se “case y anule” el Auto de Vista recurrido, no ha comprendido la naturaleza del recurso, encontrándose este Tribunal Supremo en la imposibilidad de ingresar a considerar aspectos de fondo, por cuya razón las cuestiones y pretensiones que corresponden al recurso de casación en el fondo, deviene en improcedente. Acorde a los nuevos principios que orientan la administración de justicia, previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado replicados a su vez en los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con el fin de dar respuesta al recurrente, se pasa a considerar dicho recurso en los aspectos que correspondan
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Nelson Cuba Velasco, de fs
- Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs
- El Auto de Vista REG/S
- El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art
- 2)La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados
- 3)Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda
- Con dichos antecedentes, el recurrente señala que recurre tanto en el fondo como en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la resolución anulatoria de obrados,
- a)La Sentencia Constitucional Nº 702/2011-R de 16 de mayo, define al debido proceso en su
- Por el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, alude la citada Sentencia
- c)De otro lado, la disposición contenida en el art
- e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
