3)Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda
3)Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda. de Cuba, hasta que sus herederos o causahabientes sean citados por edictos, de acuerdo al art. 55 párrafo I del Código Procesal Civil, a dicho efecto, consta el certificado de defunción y anteriormente falleció el otro demandado aparentemente de las angustias que les causó este proceso. En lugar de anular obrados, el Ad quem debió suspender su tramitación hasta que los presuntos herederos de la codemandada sean citados con la Sentencia de primera instancia para que se apersonen y asuman defensa; al no haberlo hecho se incumplió el art. 55-I del Compilado Adjetivo, omisión que debe subsanarse en casación
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Nelson Cuba Velasco, de fs
- Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs
- El Auto de Vista REG/S
- El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art
- 2)La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados
- 3)Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda
- Con dichos antecedentes, el recurrente señala que recurre tanto en el fondo como en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la resolución anulatoria de obrados,
- a)La Sentencia Constitucional Nº 702/2011-R de 16 de mayo, define al debido proceso en su
- Por el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, alude la citada Sentencia
- c)De otro lado, la disposición contenida en el art
- e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
