Auto Supremo AS/0188/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2014

Fecha: 24-Abr-2014

En virtud a lo previsto en el art

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de casación emite Resolución en la manera que determinan los arts. 271 núm. 3), y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.73/27.05.2013 de 27 de mayo de 2013 cursante de fs. 506 a 507, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución.
No siendo excusable el error se impone multa al Tribunal de Alzada con un día de haber.
En virtud a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley