Auto Supremo AS/0188/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2014

Fecha: 24-Abr-2014

e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la

d)Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación (fs. 353 a 362), planteado por Bernardo Serrano Velarde no refiere en absoluto de la apelación diferida interpuesta por él en primera instancia contra la providencia que dispuso el verificativo de inspección de visu, ni en dicho memorial de recurso consta que el apelante se haya ratificado en la apelación diferida avocándose solamente a reclamar los supuestos agravios de la Sentencia de 16 de mayo de 2005. Al respecto, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sobre la pertinencia de la resolución, señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”, de ello podemos colegir que el apelante, en su recurso, al no haber fundamentado o manifestado acerca del recurso diferido, debió ser tenido por el Tribunal de Alzada como un desistimiento tácito, ya que, conforme a la citada disposición legal, el juzgador debía circunscribirse a lo requerido por el apelante, todo ello por el principio de preclusión y celeridad a que se halla sometido el proceso, aspecto que tampoco ha sido considerado por el Ad quem.
e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria se basaba en la verdad procesal o formal donde se tenía como única verdad lo que las partes probaban. A partir de la vigencia de la Norma Fundamental, de 7 de febrero de 2009, la jurisdicción ordinaria se fundamenta en nuevos principios procesales como los que enumera el art. 180-I, entre éstos el de verdad material o real que da paso a que nazca la prueba de oficio para esclarecer las circunstancias reales del asunto, la verdad material de lo acontecido, donde la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes sino también ahora al Juez, sobre cuya base le permitirá al juzgador emitir una Sentencia justa, equitativa y debidamente motivada