e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la
d)Finalmente, debemos advertir que el recurso de apelación (fs. 353 a 362), planteado por Bernardo Serrano Velarde no refiere en absoluto de la apelación diferida interpuesta por él en primera instancia contra la providencia que dispuso el verificativo de inspección de visu, ni en dicho memorial de recurso consta que el apelante se haya ratificado en la apelación diferida avocándose solamente a reclamar los supuestos agravios de la Sentencia de 16 de mayo de 2005. Al respecto, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sobre la pertinencia de la resolución, señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”, de ello podemos colegir que el apelante, en su recurso, al no haber fundamentado o manifestado acerca del recurso diferido, debió ser tenido por el Tribunal de Alzada como un desistimiento tácito, ya que, conforme a la citada disposición legal, el juzgador debía circunscribirse a lo requerido por el apelante, todo ello por el principio de preclusión y celeridad a que se halla sometido el proceso, aspecto que tampoco ha sido considerado por el Ad quem.
e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria se basaba en la verdad procesal o formal donde se tenía como única verdad lo que las partes probaban. A partir de la vigencia de la Norma Fundamental, de 7 de febrero de 2009, la jurisdicción ordinaria se fundamenta en nuevos principios procesales como los que enumera el art. 180-I, entre éstos el de verdad material o real que da paso a que nazca la prueba de oficio para esclarecer las circunstancias reales del asunto, la verdad material de lo acontecido, donde la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes sino también ahora al Juez, sobre cuya base le permitirá al juzgador emitir una Sentencia justa, equitativa y debidamente motivada
e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria se basaba en la verdad procesal o formal donde se tenía como única verdad lo que las partes probaban. A partir de la vigencia de la Norma Fundamental, de 7 de febrero de 2009, la jurisdicción ordinaria se fundamenta en nuevos principios procesales como los que enumera el art. 180-I, entre éstos el de verdad material o real que da paso a que nazca la prueba de oficio para esclarecer las circunstancias reales del asunto, la verdad material de lo acontecido, donde la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes sino también ahora al Juez, sobre cuya base le permitirá al juzgador emitir una Sentencia justa, equitativa y debidamente motivada
- Distrito : Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Nelson Cuba Velasco, de fs
- Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005, cursante a fs
- El Auto de Vista REG/S
- El juzgador -de oficio- señaló audiencia de inspección con la facultad otorgada por el art
- 2)La inspección señalada de oficio no es motivo de nulidad de obrados
- 3)Correspondía la suspensión de obrados por fallecimiento de la codemandada Gaby Luisa Mercado Vda
- Con dichos antecedentes, el recurrente señala que recurre tanto en el fondo como en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El argumento del Tribunal de Alzada para la emisión de la resolución anulatoria de obrados,
- a)La Sentencia Constitucional Nº 702/2011-R de 16 de mayo, define al debido proceso en su
- Por el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, alude la citada Sentencia
- c)De otro lado, la disposición contenida en el art
- e)De lo mencionado precedentemente, podemos concluir señalando que hasta antes de la vigencia de la
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
