Auto Supremo AS/0130/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014

Fecha: 19-May-2014

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2.- Respecto a la aseveración de que se citó con la demanda en un domicilio que no es de su persona, siendo una causal también de anulación, de la revisión de obrados se tiene que antes de contestar la demanda Marina Botello interpuso a fojas 16 y vuelta incidente de nulidad de la diligencia por citación en falso domicilio, el mismo que fue tramitado y posteriormente resuelto mediante Auto Nº 42/2008 de 21 de abril de 2008, el que rechaza el incidente planteado disponiendo la prosecución de los trámites de la causa. Posteriormente mediante Auto Nº 112/2008 de 7 de noviembre de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó la Resolución Nº 42/2008 de 21 de abril de 2008, quedando luego por Auto Nº 601/08 de 17 de diciembre de 2008 de fojas 148 totalmente ejecutoriada esta resolución, tal como acertadamente señala el Tribunal de Apelación: “…de ahí que no corresponde en esta instancia, volver a considerar aquellos argumentos ya resueltos, por lo que de obrar contrariamente no solo se desconocería el referido principio de preclusión procesal, sino aquel fallo que ha adquirido plena ejecutoria.”, infiriéndose por tanto no ser evidentes las acusaciones de violación a los artículos 90, 252, 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil y 117 inciso b) del Código Procesal del Trabajo