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2.- Respecto a la aseveración de que se citó con la demanda en un domicilio que no es de su persona, siendo una causal también de anulación, de la revisión de obrados se tiene que antes de contestar la demanda Marina Botello interpuso a fojas 16 y vuelta incidente de nulidad de la diligencia por citación en falso domicilio, el mismo que fue tramitado y posteriormente resuelto mediante Auto Nº 42/2008 de 21 de abril de 2008, el que rechaza el incidente planteado disponiendo la prosecución de los trámites de la causa. Posteriormente mediante Auto Nº 112/2008 de 7 de noviembre de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó la Resolución Nº 42/2008 de 21 de abril de 2008, quedando luego por Auto Nº 601/08 de 17 de diciembre de 2008 de fojas 148 totalmente ejecutoriada esta resolución, tal como acertadamente señala el Tribunal de Apelación: “…de ahí que no corresponde en esta instancia, volver a considerar aquellos argumentos ya resueltos, por lo que de obrar contrariamente no solo se desconocería el referido principio de preclusión procesal, sino aquel fallo que ha adquirido plena ejecutoria.”, infiriéndose por tanto no ser evidentes las acusaciones de violación a los artículos 90, 252, 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil y 117 inciso b) del Código Procesal del Trabajo
- El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
- Acusa la omisión de la prueba documental de fojas 65 a 68, testifical e indiciaria
- Expresa que el argumento de la inversión de la prueba en materia laboral no es
- Acusa violación de los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código
- Asevera que la actora jamás demostró la relación de dependencia con su persona ni documental
- En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
- No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta
- Al respecto, revisados obrados se tiene
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- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
- En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
- Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
