Auto Supremo AS/0130/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014

Fecha: 19-May-2014

En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente


En relación a la apreciación errónea de la inversión de la prueba, misma que infringe los artículos 66 y 150 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar, que estas normas disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. En el caso en análisis el Tribunal Ad quem dio cabal aplicación a las normas de las cuales se acusa su violación, debiendo tomarse en cuenta que la demandada no demostró que no hubo relación laboral con la  actora, ni desvirtuó las pretensiones de la demandante.

En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente en la demanda de Bs. 6.703, y elevado posteriormente bajo el convencimiento de que no le exigirían demostración de los montos ni la dependencia, habiéndose vulnerado los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código Procesal del Trabajo; debe tenerse en cuenta que la actora en su demanda de fojas 6 a 7 y vuelta pretendió la suma de Bs. 21.057, 50, motivo por el cual al haberse calificado en Sentencia sus beneficios sociales en la suma de Bs. 10.387,47, apeló la misma, solicitando el pago doble de los montos condenados por concepto de aguinaldo y horas extraordinarias, por lo que en el Auto de Vista Nº 169/2009 ahora recurrido se procedió a la modificación de la liquidación efectuada, calificando en la suma de Bs. 13. 432,47; siendo por tanto desatinada su aseveración al respecto