En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
En relación a la apreciación errónea de la inversión de la prueba, misma que infringe los artículos 66 y 150 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar, que estas normas disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes. En el caso en análisis el Tribunal Ad quem dio cabal aplicación a las normas de las cuales se acusa su violación, debiendo tomarse en cuenta que la demandada no demostró que no hubo relación laboral con la actora, ni desvirtuó las pretensiones de la demandante.
En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente en la demanda de Bs. 6.703, y elevado posteriormente bajo el convencimiento de que no le exigirían demostración de los montos ni la dependencia, habiéndose vulnerado los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código Procesal del Trabajo; debe tenerse en cuenta que la actora en su demanda de fojas 6 a 7 y vuelta pretendió la suma de Bs. 21.057, 50, motivo por el cual al haberse calificado en Sentencia sus beneficios sociales en la suma de Bs. 10.387,47, apeló la misma, solicitando el pago doble de los montos condenados por concepto de aguinaldo y horas extraordinarias, por lo que en el Auto de Vista Nº 169/2009 ahora recurrido se procedió a la modificación de la liquidación efectuada, calificando en la suma de Bs. 13. 432,47; siendo por tanto desatinada su aseveración al respecto
- El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
- Acusa la omisión de la prueba documental de fojas 65 a 68, testifical e indiciaria
- Expresa que el argumento de la inversión de la prueba en materia laboral no es
- Acusa violación de los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código
- Asevera que la actora jamás demostró la relación de dependencia con su persona ni documental
- En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
- No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta
- Al respecto, revisados obrados se tiene
- 2
- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
- En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
- Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
