Al respecto, revisados obrados se tiene
Al respecto, revisados obrados se tiene:
1.- Que la demandada pretende recién en segunda instancia se anule obrados en razón a que su persona responde a los nombres de Marina Botello y se demandó en la causa a Marina Botelo; al respecto es preciso tener presente que no habiendo la demandada, ahora recurrente utilizado los medios de impugnación en su momento, dejó precluir su derecho a hacerlo conforme establece el artículo 57 del Código Procesal del Trabajo que establece: "Consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el Juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal..."
Corroborando lo afirmado, es importante la consideración del principio de trascendencia, el cual expresa que no hay nulidad sin perjuicio, por lo que no puede aplicarse la nulidad por la nulidad misma; en ese sentido, cuando la recurrente invoca la causal de nulidad de obrados, debe probar que dicha causal le acarreó un perjuicio cierto e irreparable a sus pretensiones, que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad. Asimismo, es necesario que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente, puesto que, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se recurrió a los medios y mecanismos que la ley prevé para observarlos en tiempo hábil, precluyendo el derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente ese derecho conforme establecen los artículos 3 inciso e) y 57 del Código Procesal del Trabajo
- El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
- Acusa la omisión de la prueba documental de fojas 65 a 68, testifical e indiciaria
- Expresa que el argumento de la inversión de la prueba en materia laboral no es
- Acusa violación de los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código
- Asevera que la actora jamás demostró la relación de dependencia con su persona ni documental
- En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
- No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta
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- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
- En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
- Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
