En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
Concluye su recurso solicitando la “Nulidad conforme los Arts. 210 y sig. del CPT y Art. 251, 252 del Pdto. Civil, y definitivamente, PROCEDER A SU CASACIÓN AL TENOR DEL Art. 253 Inc. 1, 2, 3 EN EL FONDO Y TAMBIÉN EN LA FORMA, conforme al Art. 255 Inc. 1, DECLARANDO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN.” (Sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación y los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos para la interposición de un recurso de casación, establecidos en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, omitió considerar que el mismo se asemeja a una demanda nueva, debiendo además diferenciar el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma. De la lectura del recurso se verifica una total mezcla de argumentos, pues no enmarcó sus pretensiones a lo establecido por los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil ni distinguió los efectos de ambos recursos, al no indicar con claridad cuáles serían las causales de casación en la forma y en el fondo, sin considerar que el objetivo del recurso de “casación en el fondo”, es verificar la existencia de “errores in judicando” (de derecho), en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo el recurrente acomodar sus argumentos fácticos y jurídicos en uno de los incisos del artículo 253 del Adjetivo Procesal Civil. Y, el recurso de “casación en la forma”, que se funda en los “errores in procedendo” (de procedimiento), tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales están contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal
- El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
- Acusa la omisión de la prueba documental de fojas 65 a 68, testifical e indiciaria
- Expresa que el argumento de la inversión de la prueba en materia laboral no es
- Acusa violación de los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código
- Asevera que la actora jamás demostró la relación de dependencia con su persona ni documental
- En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
- No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta
- Al respecto, revisados obrados se tiene
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- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
- En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
- Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
