El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
AUTO SUPREMO Nº 130/2014
Sucre, 19 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.636/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 167 a 169, interpuesto por Marina Botello Luna; del Auto de Vista Nº 169/2009 de 4 de agosto de 2009 (fojas 162 a 163), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Virginia Mamani Mamani contra la recurrente, el memorial de respuesta de fojas 172 a 173, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 144/2008 de 23 de septiembre de 2008 (fojas 83 a 88) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta de obrados debiendo en consecuencia Marina Botello Luna cancelar los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 7 de febrero de 2000
Fecha de retiro: 24 de noviembre de 2007
Tiempo de trabajo: 7 años, 9 meses, 17 días
Sueldo prom. indemnizable: Bs. 525.-
Indemnización: Bs. 4.092,82
Desahucio Bs. 1.575,00
Aguinaldo (duodécimas) Bs. 525,00
Vacación (dos últimas gestiones) Bs. 700,00
Nivelación salarial: Bs. 974,65
Horas extras: 2 horas diarias de lunes
a sábado por últimas dos gestiones: Bs. 2.520,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 10.387,47
En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 169/2009 de 4 de agosto de 2009 (fojas 162 a 163), que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 144/2008 de 23 de septiembre de 2008, con la modificación (aguinaldo y horas extraordinarias), que se traduce en la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 años, 9 meses, 17 días
Sueldo prom. indemnizable: Bs. 525.-
Indemnización: Bs. 4.092,82
Desahucio Bs. 1.575,00
Aguinaldo (pago doble) Bs. 1.050,00
Vacación (dos últimas gestiones) Bs. 700,00
Nivelación salarial: Bs. 974,65
Horas extras: (2 horas diarias de lunes
a sábado por últimas dos gestiones-pago doble): Bs. 5.040,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 13.432,47
El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o casación de fojas 167 a 169, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Expresa que el Auto de Vista convalida vicios elementales que violan el orden público como el hecho de que la demanda fue dirigida contra Marina Botelo y no contra su persona que responde al nombre de Marina Botello, extremo que además de considerarse vicio de nulidad, demuestra el desconocimiento e inexistencia del vínculo de dependencia de muchos años sostenido por la actora. Que este hecho se complementa con el señalamiento de domicilio falso atribuido por la demandante que no pudo explicar como afirmando que la conoce por tantos años no conoce su domicilio real y señala uno falso para evitar su defensa. Que el no considerar estos extremos, resulta una infracción a la normativa vigente prevista en los artículos 90, 252, 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil y 117 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, por lo que todos estos antecedentes ameritan la nulidad dispuesta por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
Sucre, 19 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.636/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 167 a 169, interpuesto por Marina Botello Luna; del Auto de Vista Nº 169/2009 de 4 de agosto de 2009 (fojas 162 a 163), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Virginia Mamani Mamani contra la recurrente, el memorial de respuesta de fojas 172 a 173, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 144/2008 de 23 de septiembre de 2008 (fojas 83 a 88) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta de obrados debiendo en consecuencia Marina Botello Luna cancelar los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 7 de febrero de 2000
Fecha de retiro: 24 de noviembre de 2007
Tiempo de trabajo: 7 años, 9 meses, 17 días
Sueldo prom. indemnizable: Bs. 525.-
Indemnización: Bs. 4.092,82
Desahucio Bs. 1.575,00
Aguinaldo (duodécimas) Bs. 525,00
Vacación (dos últimas gestiones) Bs. 700,00
Nivelación salarial: Bs. 974,65
Horas extras: 2 horas diarias de lunes
a sábado por últimas dos gestiones: Bs. 2.520,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 10.387,47
En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 169/2009 de 4 de agosto de 2009 (fojas 162 a 163), que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 144/2008 de 23 de septiembre de 2008, con la modificación (aguinaldo y horas extraordinarias), que se traduce en la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 años, 9 meses, 17 días
Sueldo prom. indemnizable: Bs. 525.-
Indemnización: Bs. 4.092,82
Desahucio Bs. 1.575,00
Aguinaldo (pago doble) Bs. 1.050,00
Vacación (dos últimas gestiones) Bs. 700,00
Nivelación salarial: Bs. 974,65
Horas extras: (2 horas diarias de lunes
a sábado por últimas dos gestiones-pago doble): Bs. 5.040,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 13.432,47
El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o casación de fojas 167 a 169, en el cual esgrime los siguientes argumentos:
Expresa que el Auto de Vista convalida vicios elementales que violan el orden público como el hecho de que la demanda fue dirigida contra Marina Botelo y no contra su persona que responde al nombre de Marina Botello, extremo que además de considerarse vicio de nulidad, demuestra el desconocimiento e inexistencia del vínculo de dependencia de muchos años sostenido por la actora. Que este hecho se complementa con el señalamiento de domicilio falso atribuido por la demandante que no pudo explicar como afirmando que la conoce por tantos años no conoce su domicilio real y señala uno falso para evitar su defensa. Que el no considerar estos extremos, resulta una infracción a la normativa vigente prevista en los artículos 90, 252, 327 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil y 117 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, por lo que todos estos antecedentes ameritan la nulidad dispuesta por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- El referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad y/o
- Acusa la omisión de la prueba documental de fojas 65 a 68, testifical e indiciaria
- Expresa que el argumento de la inversión de la prueba en materia laboral no es
- Acusa violación de los artículos 117 incisos c), d) y e) y 118 del Código
- Asevera que la actora jamás demostró la relación de dependencia con su persona ni documental
- En el presente proceso, se verifica que la recurrente en total desconocimiento de los requisitos
- No obstante estas deficiencias observadas, este Tribunal Supremo a fin de brindar una pronta respuesta
- Al respecto, revisados obrados se tiene
- 2
- En efecto, de la revisión del expediente, conforme consta de los documentos que cursan en
- En cuanto a la aseveración que realiza la recurrente, de un contradictorio finiquito pretendido inicialmente
- En relación a la acusación de que la demandante no acreditó la relación de dependencia
- Finalmente, corresponde señalar que en total desconocimiento de las formas de resolución establecidas por el
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el presente recurso conforme lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
